Una necrosis de Estado / Ruelas
Aguascalientes, abril 21 (2026).-¿Quién defiende a los que no pueden defenderse? II. Los últimos días han sido de una atmosfera de necrosis de Estado: utilizar el ahorro de los trabajadores para financiar proyectos de infraestructura. Más de 8 billones de pesos y alrededor de 70 millones de cuentas individuales integran el Sistema de Ahorro para el Retiro, uno de los pilares más sensibles del entramado constitucional de derechos sociales.
El argumento oficial es invertir solo en proyectos “rentables”, diversificar portafolios y aprovechar recursos de largo plazo para impulsar el desarrollo nacional, el enfoque resulta insuficiente. El debate no fue meramente financiero. No alcanzó nivel jurídico, ético y político, a pesar de que involucra el patrimonio privado de millones de personas que no deciden sobre el destino final de sus recursos, pero sí asumen plenamente el riesgo.
La necesidad de la infraestructura no es tema, pero no es legítimo trasladar el riesgo de la política pública al futuro de los trabajadores. El ahorro para el retiro tiene naturaleza jurídica y finalidad constitucional. Administrado por las AFORE no constituye dinero público, aunque esté regulada por el Estado, su titularidad es privada y su finalidad es específica: garantizar una pensión digna conforme al artículo 123 constitucional y al derecho humano a la seguridad social reconocido en el artículo 4°.
La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que los derechos sociales no son concesiones graciosas del Estado, sino derechos exigibles, protegidos por los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. El sistema de ahorro para el retiro descansa precisamente en esa confianza: el trabajador acepta un esquema obligatorio bajo la promesa implícita de que su patrimonio será administrado con criterios de máxima prudencia. Desviar o tensionar esa finalidad para atender objetivos de política pública general implica una redefinición silenciosa del contrato social, sin deliberación democrática suficiente ni consentimiento informado de los titulares del derecho.
La responsabilidad social del Estado pasó de garante a tomador de riesgo ajeno. En este caso, la asimetría es evidente: El Estado decide. El trabajador no consiente. El trabajador asume el riesgo. El Estado no responde patrimonialmente por la pérdida. Estas premisas por sí mismas delatan que el Estado viola el pacto constitucional y las leyes. Esta estructura es incompatible con una noción robusta de responsabilidad social, pues socializa la decisión y privatiza el daño.
Desde la ética pública, el problema no es la inversión en sí, sino el conflicto entre el interés colectivo y los derechos patrimoniales individuales. La infraestructura puede generar beneficios sociales amplios, pero el ahorro para el retiro tiene una finalidad estrictamente personalísima.
El discurso de la “rentabilidad” suele ocultar una realidad incómoda: ningún proyecto de infraestructura es 100% seguro. Estos proyectos están expuestos a riesgos técnicos, financieros, regulatorios, políticos y, en no pocos casos, a prácticas de corrupción o mala planeación. Desde una perspectiva ética, no es aceptable justificar el uso de recursos ajenos bajo criterios cuya definición y evaluación no recaen en quien asumirá las consecuencias.
La moral política exige una correspondencia básica entre decisión y responsabilidad. Cuando quienes deciden no enfrentan consecuencias por el error, se genera un riesgo moral que incentiva la imprudencia. El beneficio político de impulsar infraestructura es inmediato. El costo social es diferido. El daño no genera sanción política directa. La pérdida se atomiza en millones de cuentas individuales. Esta lógica debilita la noción misma de responsabilidad democrática y erosiona la legitimidad de las decisiones públicas.
Vulneraciones constitucionales: Derecho a la seguridad social. La utilización de los ahorros para fines distintos a la protección del retiro constituye una afectación indirecta al derecho a la seguridad social, al introducir riesgos que no estaban originalmente previstos ni consentidos.
Derecho de propiedad y seguridad jurídica. Conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales, cualquier afectación al patrimonio debe cumplir con criterios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Incrementar el nivel de riesgo sin consentimiento explícito puede vulnerar la expectativa legítima de protección patrimonial.
Principio pro-persona. El artículo 1° constitucional obliga a interpretar las normas en el sentido más favorable a la persona. Entre privilegiar el financiamiento de infraestructura y proteger el ahorro para el retiro, la interpretación constitucionalmente correcta se inclina por la protección reforzada del derecho humano.
El ahorro para el retiro no es un favor del Estado ni un recurso disponible cuando faltan opciones. Es dinero ganado que confiaron en que sería protegido con el máximo cuidado. Usarlo como respaldo para proyectos públicos implica una decisión grave: trasladar el riesgo del gobierno al trabajador, sin su consentimiento y sin asumir responsabilidades si algo falla. Es poner en juego el futuro de quienes menos margen tienen para perder.
Es una herejía comprometer la vejez de los trabajadores. El ahorro para el retiro es la diferencia entre una vejez digna y una vida de inseguridad.
¡Primero los pobres! … O, ¿cómo era?