Congreso local aprueba minuta constitucional para expedir ley general en materia de feminicidio
Aguascalientes, abril 23 (2026).-En la octava sesión ordinaria de la LXVI Legislatura del Congreso de Aguascalientes, las diputadas y los diputados aprobaron por unanimidad la minuta enviada por el Congreso de la Unión para facultar al Congreso Federal a expedir la Ley General en materia de feminicidio, además de avalar diversas reformas en materia de simplificación administrativa, justicia social, inclusión, protección a grupos vulnerables y fortalecimiento del deporte, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población y garantizar el ejercicio pleno de derechos.
Como primer punto del orden del día, el diputado presidente de la Mesa Directiva, Rodrigo Cervantes Medina, junto con las y los integrantes del Pleno, aprobó por unanimidad, con carácter de urgente y de obvia resolución, la minuta remitida el pasado 21 de abril de 2026 por el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio.
Dicha reforma tiene como propósito fundamental facultar al Congreso Federal para expedir una Ley General que permita homologar en todo el país la prevención, investigación, sanción y reparación del daño en los casos de feminicidio, fortaleciendo la coordinación entre autoridades y garantizando mayor protección a las mujeres.
Al respecto, las diputadas Arlette Muñoz, del Partido Acción Nacional, y Yaszú Muñoz, de MORENA, respaldaron la propuesta al considerarla trascendente, más allá de colores partidistas, como una acción contundente para proteger a las mujeres, con cero tolerancia a la violencia feminicida, respaldo total a las víctimas y un compromiso absoluto con la justicia.
Enseguida, el presidente de la Mesa Directiva realizó la declaratoria de validez constitucional que incorpora a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes la reforma al cuarto párrafo y la derogación del quinto párrafo del artículo 7° A, aprobada mediante Decreto Número 425 en la segunda sesión ordinaria del presente periodo celebrada el 12 de marzo de 2026, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites, estableciendo lo siguiente:
Artículo 7º A.- El Estado deberá implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, así como buenas prácticas regulatorias y el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas, bajo los principios y objetivos de la legislación nacional en la materia, que permitan el bienestar social.