¿»Teletrabajo», será letra muerta de la Ley Laboral? / LizyLoloy
Debido a la pandemia resultó necesario legislar acerca del trabajo en el domicilio. De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, la relación de trabajo se
define como la prestación de una labor personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Otros elementos que se vienen a nuestra mente siempre que se habla de una relación laboral es la de cumplir un horario, tener un lugar donde desempeñar la ocupación y sobretodo tener la vigilancia y dirección de un patrón o de sus representantes en todo momento.
Las características esenciales que considero distinguen el teletrabajo de cualquier otro tipo de empleo que se pueda parecer, es que éste se realiza
precisamente sin vigilancia ni dirección del patrón y agregaría la cuestión de que se usan primordialmente las tecnologías de la información y
comunicación (redes, software, aplicaciones, dispositivos, etc.) para tener contacto con el patrón.
Para que las actividades que realiza una persona en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo, puedan ser consideradas
como teletrabajo, se requiere que más del cuarenta por ciento del tiempo laboral, el trabajo se desarrolle en el domicilio del subordinado. Las principales obligaciones, independientemente de las que se desprenden de una relación laboral típica (inscripción a la seguridad social, capacitación, respeto de la jornada laboral, etc), que tendrán los patrones hacia los trabajadores de esta modalidad son interesantes y entre ellas se puede mencionar que el empleador deberá proporcionar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para que el asalariado pueda desempeñar su función, lo cual es lógico, pero resulta curioso que la propia Ley hace mención del deber del patrón de proporcionar sillas ergonómicas.
La legislación habla también que el patrón deberá asumir los costos derivados de este teletrabajo incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la
parte proporcional de electricidad. Sin embargo, en este punto queda la inquietud respecto a cómo se cuantificarán estas cantidades, aunque en la
realidad se da por entendido entre las partes que el pago del salario las incluye.
Por otro lado, el patrón tendrá la obligación de implementar los mecanismos que preserven la seguridad de la información, los datos utilizados en tanto
trabajadores tendrán la obligación de respetar las restricciones sobre el uso y almacenamiento de éstos.
El uso de cámaras de video y micrófonos sólo pueden ser utilizados cuando la naturaleza de las funciones así lo requieran, pero no se podrá obligar a los
trabajadores a tenerlos prendidos durante toda la jornada laboral a manera de vigilancia.
El teletrabajo, al igual que otras formas de trabajo, podrá y deberá ser supervisado y vigilado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. No se debe olvidar que se tendrá que incluir esta modalidad en las empresas que así lo requieran con sus contratos individuales y colectivos,
respetando en todo momento la igualdad de género, los factores ergonómicos, psicosociales y de riesgo.
De acuerdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero del 2021, y que entra en vigor al día siguiente de su publicación,
el Ejecutivo deberá publicar en un plazo no mayor a dieciocho meses una Norma Oficial Mexicana para el teletrabajo.
En conclusión, esta modalidad ya se practicaba incluso desde antes de la pandemia, habrá que ver si esta nueva regulación al respecto no resulta
obsoleta como muchas otras que únicamente son letra muerta.
La opinión de: Elizabeth Loyola Gómez, Asesora Jurídica del Centenario Hospital Miguel Hidalgo, Catedrática de la Universidad Cuauhtémoc, Integrante de la Barra Mexicana de Abogados Capítulo Aguascalientes y Doctorante en Derecho por la Universidad de Durango, Campus Aguascalientes.