Opiniones 

Normalidad democrática / Ruelas

Revocación de mandato, un formato que compatibiliza los sistemas presidenciales, en la medida que se hacen inflexibles, de conformidad a los estudios del transitologo Juan Linz. A diferencia de los mecanismos habituales en los sistemas presidenciales, tales como juicio político, declaración de incapacidad, renuncia o el abandono del cargo, la revocación de mandato no es una elite política la que define el destino del presidente, sino la propia ciudadanía. Es una figura de las reglas del juego democrático, es un derecho de los insatisfechos, atiende crisis que pueden empañar la vida compartida. Han ocurrido en pueblos en los que el presidente pierde o no tiene legitimidad, en dónde no prospera el juicio político, derivado de una suerte de muro legislativo que cuida “teológicamente” al ejecutivo. En una democracia de vanguardia, como la nuestra, es el único procedimiento por voto popular para revocar la confianza. Si el cuerpo electoral elige a los gobernantes sólo él puede destituirlos mediante un proceso democrático, mediante el voto libre y auténtico, como en México; cada ciudadano expresa su voto en un referéndum vinculante, su disconformidad o no con el presidente.

La reforma constitucional de 2019 creó la figura de “revocación de mandato” del presidente de la República. Esta será la primera ocasión en que un presidente de México se someta a una consulta sobre si debe o no permanecer en el cargo. Será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía, en número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, correspondientes a por lo menos 17 entidades federativas. Dentro de los siguientes 30 días, luego de recibir la solicitud, el órgano electoral verificará el requisito establecido y emitirá la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

Es un procedimiento de una sola ocasión, cada seis años. La consulta se realizará mediante votación libre, directa y secreta el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria. Será el 10 de abril. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber participación, por lo menos del 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación solo procederá por mayoría absoluta.

El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En este caso, la Sala Superior realizará el cómputo final del proceso de revocación, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitiría la declaratoria de revocación. En apretada síntesis está será la ruta de este ejercicio inédito de democracia directa.

Es preciso señalar las confusiones mediáticas e ideológicas que han tratado de convertir este procedimiento en un “baratillo”. La Revocación de Mandato Es, valor de ontología jurídica, un mandato constitucional y legal, nadie puede ni podrá impedirlo, que no sea el incumplimiento de los extremos de la norma. El procedimiento debe tener el presupuesto adecuado para su desarrollo en el mérito que no es una ocurrencia, ni la norma podrá ser alterada por imaginarías de primera persona.

El 30 de diciembre de 2021, en sesión extraordinaria del Consejo General fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que,  en cumplimiento a los Acuerdos emitidos por  la  Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los incidentes  de suspensión  de  las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, y la sentencia  SUP-JE-282/2021 y sus  acumulados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se determina continuar con la organización del proceso de Revocación de Mandato 2021-2022, identificado como INE/CG1798/2021.

El 10 de diciembre de 2021, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, fue competente el Acuerdo por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, identificado como INE/CG1758/2021. El Consejo General determinó asignar a la organización de la Revocación de Mandato $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), más la meta de ahorro mandatada a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas de la Junta General Ejecutiva, de cuando menos $227,098,368 (doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), lo cual da un total de aproximadamente 1,503 millones de pesos.

20 días antes que la sala superior del TRPJF ordenará esfuerzos presupuestales al INE, el instituto ya lo había aportado con racionalidad institucional, ahora deberá confrontarlo con la Secretaría de Hacienda. Tenemos una normalidad democrática, gestión institucional inacabada que México sabrá resolver con y por razones de Estado, sin duda.