Endurecen diputados penas por cohabitación forzada
Aguascalientes, junio 18 (2026).-Se aprobó con 23 votos el dictamen acumulado de la Comisión de Justicia, que adiciona el artículo 122 Bis al Código Penal, presentado por los Grupos Parlamentarios del PAN y MORENA, representados por las y los congresistas Arlette Muñoz, Jedsabel Sánchez, Maximiliano Ramírez, Humberto Montero, Adán Valdivia, Heriberto Gallegos, Beatriz Montoya, Yaszú Muñoz, Irma Reza y Rodrigo Mireles, en materia de cohabitación forzada de personas menores de edad.
La reforma establece lo siguiente:
Artículo 122 Bis.- Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione, se beneficie de esta, u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con ella o con otra persona de su misma condición o con una persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Al responsable de este delito se le impondrá una pena de 8 a 15 años de prisión y de mil a 2 mil 500 días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o si se encuentra en situación de migración o refugio.