Congreso de Aguascalientes fortalece sanciones contra el grooming, acoso sexual y la cohabitación forzada en menores de edad

Aguascalientes, junio 18 (2026).- El objeto de la iniciativa consiste en tipificar el grooming (acoso sexual digital cometido por una persona adulta hacia una persona menor de edad).

La LXVI Legislatura del Congreso de Aguascalientes realizó su Décima Sexta Sesión Ordinaria, encabezada por el diputado presidente de la Mesa Directiva, Rodrigo Cervantes Medina, en la que las y los legisladores aprobaron importantes reformas en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, al tipificar el delito de grooming, crear el tipo penal de acoso sexual y sancionar la cohabitación forzada de personas menores de edad.

Asimismo, avalaron modificaciones constitucionales, educativas, deportivas, administrativas y de justicia, encaminadas al fortalecimiento del marco jurídico estatal y a la protección de los derechos humanos.

El ordenamiento establece lo siguiente:

Artículo 116.- VII. Contactar a una persona menor de 18 años de edad o a una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, a través de internet, sistemas informáticos, redes sociales o cualquier tecnología de la información y comunicación, con la finalidad de concertar un encuentro físico para realizar cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores o actos de naturaleza sexual.

Al responsable se le aplicarán de 6 a 14 años de prisión y de 200 a 500 días multa, además del pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Cuando la conducta se realice mediante el uso de una identidad falsa o simulada para ganar la confianza de la víctima, la punibilidad se aumentará hasta en una mitad.