Opiniones 

“… el principio es una pauta que exige la justicia” / Ruelas

Para: 

Magistrada presidente Claudia Eloísa Díaz de León González,

Magistrada Laura Hortensia Llamas Hernández,

Magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos,

del TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Aguascalientes, Junio 28 (2022).- El reconocimiento es una de las premisas esenciales de la democracia en la que los jueces son fundamentales para dar la satisfacción necesaria al cuerpo electoral, a la sociedad, desde luego, a quienes se sienten agraviados por alguna circunstancia. Al clausurar los trabajos del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, presenté en el pleno mis reflexiones en torno al tiempo que hoy se desarrolla en el Proceso Electoral Local.

“Ahora se desarrolla la 4ª etapa del Proceso Electoral Local 2021 – 2022. Vivimos la judicialización electoral, no como amenaza discursiva sino como rasgo de calidad democrática. Recordemos que la judicialización suprimió “la calificación política” en la que los actores resolvían los temas por vía de la socorrida “concerta-sesión”, los políticos fungían como adalides del proceso contencioso-electoral. En el presente, los magistrados examinan la igualdad competitiva entre candidaturas, entre las entidades de interés público. La justicia electoral se realiza a través de Tribunales Electorales, instancias que amparan y vigilan los derechos políticos de los ciudadanos, instancias que garantizan su libre participación político electoral. Esa ciudadanía tiene birretes de honestidad, transparencia, libertad, en mérito de su soberanía.

 Este Consejo, en su alta dirección, colaboró en la 1ª, 2ª, etapas, además en escrutinios y cómputos de las casillas, ello con fundamento en el Sistema Nacional de Elecciones. La realidad jurídica es ejemplar, de ello dan cuenta las actas de la jornada, las de cómputo y escrutinio, las hojas de incidentes; en concordancia, cada mesa directiva de casilla, en máxima publicidad, informó en carteles, con valor probatorio, los resultados, firmados por su autoridad. Los ciudadanos de cada sección electoral supieron, de primera mano, los resultados que son coincidentes con las actas, coincidentes con el Conteo Rápido, coincidentes con el Programa de Resultados Electorales Preliminares, coincidentes con los cómputos distritales y estatal. Son documentos legales expresión de la voluntad del pueblo.

La administración en el Sistema Nacional de Elecciones ahora está en revisión jurisdiccional, revisan, evalúan, ponderan lo que hicimos y lo que señalan los actores que demandan justicia electoral. Los tribunales electorales, profesionales, especializados, encargados de la resolución de las controversias sobre los resultados electorales actúan para dar satisfacción a las dudas y apreciaciones de promoventes.

La etapa jurisdiccional se desarrolla en la cartografía de los “principios” que ordena nuestra Carta Magna, derivado de su relevancia, objetivo, utilización y jerarquía. El principio es la muestra ontológica del instante primero de la existencia, una causa primera cuyo objetivo esencial anticipa la conclusión. Dworkin, nos dice que: “el principio es una pauta que exige la justicia”. Los principios juegan papel central en los razonamientos, justifican las decisiones acerca de los derechos subjetivos y obligaciones. En nuestro sistema jurídico los casos dudosos son ponderaros como exigencia jurídica de los principios, son elementos necesarios del sistema normativo, optimizan la actividad interpretativa y la aplicación del Derecho. 

Los principios electorales son disruptivos, los vigentes, inspiraron al legislador para hacer la norma en 2014; son hermenéuticos, aclaran la ley, requieren arquitectura de principios que interpretan, su garantía; son exhaustivos, satisfacen un vacío legal, convierten el Derecho en un sistema inconmovible. Los principios electorales sirven de directrices a nuestro régimen comicial, enfrentan ambigüedades, dudas, vacíos legales, vanidades e integran con interpretación la norma jurídica. 

La imparcialidad tiene relación con la objetividad de su judicatura, sus imparcialidades dan sentido adecuado a sus sentencias; se conlleva a la igualdad; se relaciona con la independencia, producto de la imparcial; la máxima publicidad permite vigilar las actuaciones de autoridades, de actores, de sujetos obligados, al propio tiempo que se sujeten al principio de legalidad, con ello certifican que fundamentan y motivan sus actuaciones. Los principios electorales permiten contar con mayores herramientas al sistema electoral para asegurar autoridades legítimas, sobre todo, para que se protejan los derechos de la ciudadanía y se respeten sus decisiones políticas. En una nuez, los principios de la materia electoral ofrecen, garantizan y otorgan seguridad jurídica a los justiciables en materia electoral.

En el Sistema Nacional de Elecciones el Instituto Nacional Electoral concluyó sus responsabilidades institucionales y, con máxima calidad profesional su institucionalidad. Según fue documentando en el Dossier compartido y difundido en el pleno del consejo y a los medios de comunicación, en la línea del tiempo del proceso electoral. Los indicadores de los procedimientos cumplidos oscilan entre el 98 y el 100 %, no es solo discursivo, los actos jurídicos que se desprenden de su ejecución tienen su plenitud en las pruebas incontrovertibles de que los y las ciudadanas de Aguascalientes cumplieron con ética civil y con moral procedimental cordial; cumplieron en mérito de su ciudadanía y en abono a una vida compartida solidaria.”