Cuando la justicia necesita escenario / Ruelas
Aguascalientes, mayo 26 (2026).-Reflexiones sobre la citación ministerial a Maru Campos gobernadora de Chihuahua. En una democracia constitucional, no sólo importa que las instituciones actúen conforme a derecho; importa también cómo ejercen su autoridad.
La forma en que el poder se manifiesta puede fortalecer la confianza pública o erosionarla silenciosamente. Cuando una autoridad encargada de procurar justicia decide hacer visible su actuación frente a los reflectores, el acto jurídico deja de ser únicamente procedimiento: se convierte también en mensaje político y símbolo institucional.
Bajo esa premisa conviene examinar la citación emitida por la fiscalía general de la República a la gobernadora del Estado de Chihuahua, no sólo desde la legalidad de sus atribuciones, sino desde la ética pública que debe acompañar toda actuación de poder.
En este contexto se inscribe el citatorio emitido por la fiscalía general de la República, FGR, a la gobernadora del Estado de Chihuahua, acto que detonó un debate jurídico y político en torno al alcance del fuero constitucional y a los límites éticos de la actuación ministerial.
Marco normativo. El régimen de responsabilidades previsto en los artículos 108 a 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un sistema de inmunidad procesal relativa, cuyo objeto es proteger el ejercicio independiente de los cargos públicos de alta relevancia institucional, sin generar espacios de impunidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que el fuero no impide la investigación, sino únicamente el ejercicio de la acción penal sin declaración de procedencia. {SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 10/2014; Controversia Constitucional 38/2016.}
Facultades del Ministerio Público. De conformidad con el artículo 21 constitucional y el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público se encuentra facultado para realizar actos de investigación, incluyendo la recabación de entrevistas y testimonios de cualquier persona que pueda aportar información relevante, independientemente de su cargo público.
Análisis de constitucionalidad del citatorio. La citación en calidad de testigo. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la citación de una gobernadora en funciones en calidad de testigo no vulnera el fuero constitucional, siempre que: a) No se le atribuya formalmente la calidad de imputada; b) No se ejerza acción penal; y c) No se impongan medidas de coerción procesal. Bajo estas condiciones, el acto se mantiene dentro del ámbito legítimo de la investigación ministerial.
Forma y razonabilidad constitucional del acto. No obstante, su validez formal, el citatorio presenta elementos problemáticos desde el punto de vista de la razonabilidad constitucional. La publicidad que acompañó la diligencia parece apartarse del estándar de discreción institucional que cabría esperar tratándose de la titular de un poder constitucional estatal; la ausencia de una motivación institucional abrió inevitablemente espacio a interpretaciones de selectividad o instrumentalización política. En esa virtud, el problema no radica en la competencia de la FGR, sino en la forma de ejercicio de dicha competencia.
Consideraciones éticas e institucionales. La ciudadanía necesita confiar en que las instituciones no sólo son legales, sino también prudentes. Cuando la justicia parece exhibirse, incluso sin proponérselo, puede generar en el ciudadano una sensación de incertidumbre respecto de la imparcialidad del Estado. Esa percepción, aunque intangible, tiene efectos reales sobre la legitimidad institucional. La autonomía constitucional de la FGR no sólo implica independencia frente a los poderes políticos, sino también un deber reforzado de autocontención. La ética pública exige que los actos formalmente legales se ejecuten minimizando impactos simbólicos que puedan erosionar la confianza institucional.
El federalismo contemporáneo se sustenta en la lealtad constitucional entre órdenes de gobierno. Actos que, aun siendo legales, generan la percepción de subordinación política de los poderes estatales, resultan incompatibles con este modelo.
En ese mérito podemos concluir que: 1. El citatorio emitido por la fiscalía general de la República es constitucionalmente válido en cuanto a su fundamento jurídico, al no contravenir el régimen de fuero constitucional. 2. Sin embargo, adolece de deficiencias en su ejecución, particularmente en términos de prudencia institucional y apariencia de imparcialidad. 3. Desde una perspectiva ética, el acto no satisface el estándar reforzado de neutralidad exigible a un órgano constitucional autónomo.
El citatorio fue jurídicamente correcto en el fondo, pero institucionalmente incorrecto en la forma. La consolidación del Estado constitucional de derecho no depende únicamente del respeto formal a la legalidad, sino del modo en que las instituciones ejercen su poder.
El poder decidió judicializar su gesto frente a las cámaras, con ello sustituyó la serenidad del derecho por la escenografía del poder simbólico.
El citatorio dejó entonces de ser un instrumento procesal para convertirse en narrativa pública: ya no sólo buscó la comparecencia, sino, también, produjo significados ideológicos.
En tiempos de polarización, la legitimidad institucional no depende únicamente de tener razón jurídica, sino de ejercer el poder con prudencia, mesura y respeto por la confianza democrática, donde el OTRO es la clave.