Cuando la justicia cruza la frontera / Ruelas
Aguascalientes, mayo 12 (2026).-En la relación México – Estados Unidos, pocas figuras jurídicas son tan discretas como decisivas. Entre ellas, la Asistencia Jurídica Mutua (MLAT): que permite, a gobiernos, intercambiar pruebas, testimonios e información para investigaciones penales transnacionales.
El MLAT es una herramienta técnica. En la práctica, es un instrumento político. Y cuando entran en juego actores de alto nivel, gobernadores, generales, exfuncionarios, ese instrumento revela algo más profundo: la tensión entre soberanía, cooperación y coherencia institucional.
Cooperación real es cuando el MLAT funciona (y no se politiza). En su forma más eficaz, el MLAT permite que cada país actúe dentro de su propio territorio, pero con información compartida. Ese modelo sigue vigente hoy. Por ejemplo, en 2025 y 2026, México y Estados Unidos han reforzado mecanismos de cooperación en seguridad incluyendo intercambio de inteligencia, desarrollo de estándares forenses y fortalecimiento de evidencia judicial, para combatir fenómenos como el fentanilo.
En 2026, autoridades estadounidenses destacaron que el intercambio de inteligencia con México permitió acciones concretas contra objetivos prioritarios, aunque ejecutadas exclusivamente por fuerzas mexicanas. Ese esquema, información compartida, ejecución soberana es, en esencia, el espíritu del MLAT. La cooperación bilateral no solo existe, es eficaz en una lógica institucional.
La cooperación judicial es un precedente estructural, más allá de la coyuntura, existen precedentes más profundos que revelan el alcance del MLAT. Un caso paradigmático ocurrió cuando un tribunal mexicano autorizó el decomiso de bienes de Rafael Caro Quintero a solicitud de autoridades estadounidenses, en el marco de cooperación judicial. Se trató de la ejecución en México de una solicitud derivada de un proceso en Estados Unidos, utilizando mecanismos de asistencia legal internacional. Este ejemplo es clave porque muestra que el MLAT no es solo intercambio de información: puede traducirse en acciones concretas dentro del orden jurídico mexicano, desde confiscación de activos hasta obtención de pruebas financieras.
Cuando la política interrumpe la justicia, como en el caso Cienfuegos, el contraste aparece cuando se revisan los casos donde la cooperación se politiza. El caso de Salvador Cienfuegos es emblemático. Detenido en Estados Unidos en octubre de 2020 por acusaciones de narcotráfico, su arresto se derivó de años de investigación estadounidense, basada en interceptaciones y evidencia acumulada. Sin embargo, el proceso no siguió el cauce clásico del MLAT. En lugar de continuar la judicialización en cortes estadounidenses, el gobierno mexicano presionó diplomáticamente para que el militar fuera repatriado. El Departamento de Justicia retiró los cargos y envió el expediente a México bajo la lógica de cooperación. El resultado fue conocido: la Fiscalía mexicana exoneró rápidamente al general por falta de pruebas. Este caso muestra un punto crítico: el MLAT puede proporcionar evidencia, pero su impacto depende de cómo el Estado receptor la procesa. Sin voluntad interna, la cooperación se diluye.
El otro extremo es el de García Luna que externalizó la justicia. En contraste, este caso, siguió el camino opuesto. Aquí, la evidencia, en buena medida construida mediante redes de cooperación internacional, no fue procesada en México, sino que culminó en un juicio y condena en Estados Unidos. Este tipo de casos evidencia otra dimensión del problema: cuando los sistemas internos son débiles o políticamente limitados, la justicia se externaliza. El resultado puede ser eficaz en términos punitivos, pero problemático en términos institucionales: un Estado que depende de tribunales extranjeros para castigar delitos propios erosiona su propia legitimidad.
El dilema: coherencia o conveniencia. El patrón es claro, ante acusaciones o investigaciones de servidores públicos, México enfrenta tres rutas: 1. Cooperación técnica (MLAT): investigar internamente con evidencia compartida. 2. Negación soberanista: rechazar la acusación sin investigación sustantiva. 3. Externalización: dejar que el caso avance en Estados Unidos. El problema no es la existencia de estas rutas, sino su uso selectivo. Cuando la cooperación se activa solo en algunos casos, como García Luna y se bloquea en otros como Rocha Moya, se genera un doble estándar: la validez de la justicia extranjera depende de su conveniencia política.
Esta inconsistencia tiene efectos tangibles. Por un lado, la cooperación bilateral en seguridad, incluyendo el intercambio de inteligencia, depende de la confianza. Cuando esa confianza se erosiona, disminuye la eficacia en la lucha contra el crimen organizado. Por otro, el manejo político de los casos envía señales claras hacia actores locales: la rendición de cuentas puede depender menos de la conducta que de la alineación política. Hay un costo más profundo: credibilidad en el Estado Mexicano.
El MLAT no es solo un tratado. Es una prueba de si un Estado puede procesar evidencia sin sesgos políticos. Una prueba de si puede cooperar sin subordinarse. Y, sobre todo, una prueba de coherencia. Porque cuando la justicia cruza fronteras, lo que está en juego no es solo la culpabilidad de un individuo, sino la solidez de todo nuestro sistema jurídico.