Prohíben diputados castigos corporales y humillantes contra niñas, niños y adolescentes

Aguascalientes, junio 11 (2026).-Se avaló por unanimidad el dictamen de la Comisión de Familia y Derechos de la Niñez, que reforma los artículos 4° y 46 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, presentada por la diputada del PAN, Mirna Medina, con el objetivo de incorporar en el ordenamiento una disposición que prohíba expresamente los castigos crueles, inhumanos o humillantes ejercidos contra niñas, niños y adolescentes en cualquier ámbito en el que se desarrollen.

Las modificaciones quedaron de la siguiente manera:

Artículo 4.- V. Castigo corporal o físico: Todo acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de cejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Artículo 46.- Queda expresamente prohibido el uso de cualquier tipo de violencia, en especial del castigo corporal o físico, así como del castigo humillante, mediante cualquier medio y en cualquiera de sus manifestaciones. La presente prohibición se extiende a todos los ámbitos donde se desarrolla la vida de niñas, niños y adolescentes.

También, se aprobó por unanimidad el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, que adiciona un artículo 3° Bis a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, presentada por el diputado del PAN, Maximiliano Ramírez, a efecto de establecer la obligación del Órgano Superior de Fiscalización de publicar en formatos abiertos y accesibles la información relativa al Informe del Resultado, los informes especiales y el informe mensual, conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información.