Crean diputados el delito de ejercicio abusivo de funciones
Aguascalientes, junio 11 (2026).-Se avaló con 22 votos el dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma el artículo 169, deroga la fracción XXXIX y adiciona el artículo 169-A al Código Penal del Estado, presentada por las y los diputados Yaszú Muñoz y Rodrigo Mireles, integrantes de la LXVI Legislatura, con el objetivo de crear el tipo penal de “Ejercicio Abusivo de Funciones”.
Parte del nuevo ordenamiento establece lo siguiente:
Artículo 169-A.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
1.- La persona servidora pública que, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias o exenciones; efectúe compras o ventas; o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos para sí misma, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, así como socios o sociedades de las que forme parte.
2.- La persona servidora pública que, valiéndose de la información que posea con motivo de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, realice por sí o por interpósita persona inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca un beneficio económico indebido para sí o para alguna de las personas referidas en la fracción anterior.
A quien cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cuantía de las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda el equivalente a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse el delito, se impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión y de 30 a 100 días multa.
Cuando la cuantía de las operaciones exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse el delito, se impondrá una pena de dos a doce años de prisión y de 100 a 150 días multa.