Ventilan errores de la PGJ en caso Reynoso
Agosto 24 (2013).- Un juez federal exhibió los errores que la Procuraduría de Aguascalientes cometió en la integración del primer caso con el que inició la persecución legal en contra del ex Gobernador panista Luis Armando Reynoso Femat.
El primer caso que integró la Procuraduría fue el relacionado con la compra simulada de un tomógrafo por 13.8 millones de pesos, que nunca se instaló en el hospital público donde habría de operar y cuyos recursos habrían servido para pagar sobornos a diputados federales.
De acuerdo con la demandas de amparo 1500/2012 y 1501/2012, interpuestas por Miriam Morales y Verónica Shadai Espíndola, involucradas en el caso, el Juez Cuarto Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Iván Millán, determinó que la Procuraduría estatal no acreditó el desvío de recursos, la simulación de la compra, ni la participación de las inculpadas, quienes finalmente ganaron la protección de la justicia federal.
Espíndola aparece como representante de la empresa Logística y Asesoría Comercial S.A. de C.V., con sede en Cancún, a la que se adquirió el tomógrafo, mientras que Morales firmó como testigo en el contrato de compra-venta.
Según los argumentos expuestos en el expediente por la Fiscalía y avalados por el Juez Sexto Penal, Alfredo Quiroz, para librar la orden de aprehensión contra ambas mujeres, los 13.8 millones de pesos usados para la adquisición del tomógrafo, se entregaron como soborno a diputados federales.
Para desviar los recursos, de acuerdo con el expediente, se otorgó a la empresa un contrato y las quejosas auxiliaron a diversos servidores públicos -que aparecen como inculpados en el proceso- para realizar la operación, dando de alta el tomógrafo en el inventario, simulando su entrega.
Sin embargo, para el juez de distrito las afirmaciones no están respaldadas con pruebas, pues no está acreditado que la empresa entregó los 13.8 millones para sobornos, ni que la obtención del contrato signifique el desvío de recursos.
Además, para el juez, la Fiscalía no acreditó la compra simulada, pues la operación comercial fue válida, al existir un contrato, una factura registrada ante el SAT, con una empresa dada de alta en el Registro Público.
«Puede concluirse que la operación comercial sí se llevó a cabo y es legalmente válida y no simulada, pues se encuentra amparada por un documento mercantil, fiscalmente idóneo para tal efecto», señala en sus argumento el juez.
Concluye también que la participación Morales y Espíndola no está acredita, por lo que les concede el amparo y deja sin efectos la orden de aprehensión en su contra.
Fuentes consultadas por Grupo Reforma, indicaron que si bien el resto de los amparos puede resolverse en forma distinta, el antecedente que deja el caso de ambas implicadas puede servir a otros quejosos.
Información: Reforma