Validan solicitudes para plebiscito en contra de VEOLIA
Aguascalientes, Octubre 04 (2020).-El Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes, recibió de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE) los resultados de la validación de firmas que acompañan dos solicitudes de plebiscito, luego de verificar que
coincidieran con la base de datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Se trata de dos peticiones las cuales que busca cerrar la llave a la empresa VEOLIA (concesionaria del servicio de agua potable en la ciudad capital). Una de ellas pertenece al grupo de Jesús Rangel de Lira y la otra al equipo de Norma Martínez Guerra, quién por cuestiones desconocidas públicamente decidió no seguir apoyando a Rangel de Lira, aunque ambas solicitudes tienen el mismo objetivo.
El 14 de agosto de 2020, se entregó al IEE la primera de las solicitudes de plebiscito, acompañada de 957 formatos con 9,305 registros que constan de nombre completo, clave de elector y firma de cada una de las personas que apoyan su implementación. Posteriormente, el 20 de agosto, el Instituto recibió la segunda petición, amparada en 908 formatos con el respaldo de 9,027 ciudadanas y ciudadanos.
Dando trámite a las solicitudes, dentro del plazo legal de cinco días hábiles siguiente a la recepción, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral remitió al INE, los días 21 y 27 de agosto, la totalidad de los registros previamente recibidos, mediante archivos electrónicos en donde fue capturada la información por personal de la institución.
Luego del tratamiento realizado por el Registro Federal de Electores y una minuciosa revisión, el pasado 3 de octubre fueron recibidos los resultados de las firmas, encontrándose registrados con domicilio en el municipio de Aguascalientes 6,996 y 7,738 personas, de cada solicitud realizada, respectivamente.
A partir de este lunes 5 de octubre, el IEE deberá revisar la veracidad y consistencia de los registros validados por el INE, y comenzará a correr el término de trece días hábiles para que la Secretaría Ejecutiva envíe un proyecto de resolución al Consejo General del Instituto Estatal Electoral a fin de que se determine, en los dos días hábiles siguientes y por mayoría calificada, si se aprueba en lo general y se somete la petición a plebiscito, se proponen adecuaciones a la solicitud, o bien, se rechaza en caso de ser improcedente por violentar ordenamientos locales o federales.
La Ley de Participación, en su artículo 24, determina como causas de improcedencia del plebiscito, que el acto sometido no resulte trascendental para el orden público o interés social del Estado; que la solicitud se haga fuera de los plazos y términos legales; así como que las firmas de apoyo no sean auténticas, la ciudadanía firmante no esté inscrita en el padrón electoral o los datos en el escrito no concuerden con los registrados en el padrón.
De la misma forma, que la exposición de motivos no contenga una relación directa entre el acto de gobierno y las razones por las cuales habrá de someterse a escrutinio público; cuando el escrito de solicitud no se realice de forma respetuosa y pacífica; cuando la solicitud no cumpla con las formalidades establecidas por la ley; o bien, cuando la materia de éste contravenga el principio de progresividad de los derechos humanos.
Foto: La Jornada Aguascalientes