Aguascalientes, julio 23 (2026).-El Tribunal Electoral de Aguascalientes, consideró que, en primer lugar, debe desecharse el juicio de
la ciudadanía TEEA-JDC-005/2026 promovido por el ciudadano Luis Ricardo Leos Alcalá, dado que carece de interés jurídico y legítimo para impugnar el acto controvertido; y, en segundo lugar, debe revocarse el acuerdo impugnado y su Anexo UNO, correspondiente
a los “Lineamientos para Garantizar la Paridad de Género en el Proceso Electoral
Concurrente 2026-2027 en Aguascalientes”, exclusivamente por lo que hace a la medida de reserva de postulación exclusiva de mujeres para las candidaturas a las presidencias municipales de los Ayuntamientos de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María y Rincón de Romos implementada para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 en
Aguascalientes.
Además de ordenarse al Instituto Local que, realice un nuevo análisis a efecto de que, en
ejercicio de su competencia, establezca una medida afirmativa proporcional y pertinente
con parámetros objetivos para cumplir con la paridad de género en el Proceso Electoral
Concurrente 2026-2027 en Aguascalientes que genere competitividad de las candidaturas mujeres y haga efectiva la paridad en su vertiente cualitativa.
Cabe destacar que los agraviados que impugnaron el acuerdo, manifestaron el derecho de libre autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos estaba en riesgo. El derecho a ser votado de los hombres que deseen participar en alguna de las seis demarcaciones territoriales que se establecieron como exclusividad por deuda histórica.
Los principios de certeza y seguridad jurídica. El derecho de reelección o elección consecutiva de las personas que actualmente ocupan alguna de las seis presidencias municipales en los ayuntamientos en que se estableció esta reserva de exclusividad.
La libertad de asociación electoral y a la política de alianzas. Al sistema democrático y a la libre voluntad ciudadana, entre otras.