¿Son los sentimientos de terceros una limitante al libre desarrollo de la personalidad? / LizyLoloy
Aguascalientes, Febrero 16 (2024).- Si bien es cierto el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es un tema nuevo, no había estado tan de moda como ahora con la diversidad sexual y otros temas al respecto. El libre desarrollo de la personalidad es la libertad que tiene una persona para elegir y materializar sus planes de vida como crea conveniente; jurídicamente, lo limita el orden público y los derechos de terceros, pero ¿hasta donde llegan los derechos de terceros en este tema? ¿qué pasa con los sentimientos? Dada la progresividad de los derechos humanos, se ha tratado de reconocer al hecho de tener sentimientos como un derecho; sin embargo, al tratarse de un concepto subjetivo se complica la tutela y protección de los mismos por parte del Estado.
En este orden de ideas, ya habido personas que han intentado obtener una indemnización por daño moral bajo las reglas de la responsabilidad civil, argumentando que su pareja les fue infiel en el matrimonio y causó mucho sufrimiento y situaciones que alteraron el normal desarrollo de su vida. La Corte concluyó que no es posible considerar a la infidelidad como un hecho ilícito para obtener esa indemnización, señalando que el matrimonio no es un contrato y además que esa infidelidad no daña jurídicamente a terceros.
El libre desarrollo de la personalidad tiene un elemento básico que es el principio de la autonomía de la voluntad, que se entiende como la facultad inherente al ser humano de decidir libremente sobre sí mismo y las condiciones en que desea realizar su propia vida, en todos los ámbitos de su existencia. ¿Cómo llevamos esto a la práctica? Muy fácil, somos libres para decidir cuál es nuestro proyecto de vida, tanto en lo personal como en lo profesional y no hay limitante por parte del Estado, más que lo dicho anteriormente que sea legal y que no vulnere los derechos de terceros.
Pero volvamos al tema de los sentimientos en este libre desarrollo de la personalidad: pues no, jurídicamente no son una limitante, tal vez moralmente si, pero eso ya depende de cada persona, cada quien actúa conforme a sus principios, creencias y valores, siendo éstos los que rigen sus decisiones, por lo cual podemos hacer lo que nos satisfaga, como tener muchos novios por ejemplo, es broma, bueno en realidad no es broma, eso es un claro ejemplo del ejercicio del libre desarrollo de la personalidad.
Finalmente, los individuos no podemos ser responsables de lo que los demás piensen y sientan respecto a lo decidimos hacer en el libre ejercicio de la autonomía de nuestra voluntad. ¿Qué quiero decir con todo esto? Que cada persona es libre de elegir el proyecto para su vida y todas las demás personas debemos aprender a respetar y no juzgar las decisiones de los otros y más si jurídicamente no están haciendo algo indebido, ya moralmente será otro cantar.
La opinión de: Elizabeth Loyola Gómez, Doctora en Derecho por la Universidad de Durango, Campus Aguascalientes, Asesora Jurídica del Centenario Hospital Miguel Hidalgo, Catedrática de la Universidad Global University, Integrante de la Barra Mexicana de Abogados Capítulo Aguascalientes