Revés para propietario de La Pona
Aguascalientes, Septiembre 14 (2014).- Derivado que el pasado 07 de mayo del año en curso, la empresa Próxima S.A. de C.V., propietaria de 18,144.22 metros cuadrados del predio denominada “La Pona”, interpuso demanda de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral el Supremo Tribunal de Justicia a fin de invalidar la introducción del predio en mención dentro del Catálogo de Áreas Prioritarias para la Conservación en el Estado de Aguascalientes 2014.
En la queja, Próxima S.A de C.V., se inconforma por la inclusión de la mesquitera denominada “La Pona” del Catálogo de Áreas Prioritarias para la Conservación en el Estado de Aguascalientes que realizó la Secretaría de Medio Ambiente.
Documento que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, en la edición del pasado 14 de abril, en la segunda sección, y en el cual se incluye el predio dentro de la lista de Áreas Prioritarias para la Conservación.
El inventario resaltó, la importancia de la mesquitera, a la que destaca por su valor natural debido a su riqueza de especies, toda vez que en el área habitan matorrales espinosos y cuerpos de agua.
Derivado de lo anterior, en fecha 10 de junio del año 2014, la Secretaría de Medio Ambiente Estatal, contestó la demanda, negando la acción de la empresa Próxima S.A. de C.V., en virtud de la causal de improcedencia marcada en Ley.
Lo anterior por no tener afectación en los intereses del quejoso, es decir, que el acto administrativo no afecta su esfera jurídica, por lo que al no sufrir un agravio, afectación, lesión o perjuicio a sus derechos o intereses, no hay agravio alguno en su contra.
Debido a lo anterior, el pasado 08 de agosto del año en mención, la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial, declaró la improcedencia del juicio y dictó una sentencia en la cual la Autoridad Judicial determinó la procedencia de la causa solicitada por la Secretaría de Medio Ambiente y por tal motivo decretó la suspensión del proceso.
(Boletín)