Responsabilidad de ser y parecer / Ruelas
Aguascalientes, Noviembre 12 (2024).- La Constitución ordena fundar y motivar. Su operación es una arquitectura de usos y significados, tiempo, modo y lugar de la argumentación. Para fundar es preciso ir a la base lógica que soporta el argumento, digamos que el ministro Pérez Dayan pudo haber fundado sus argumentos sobre el tema de la reforma judicial de los pasados días y que dejaron sin aliento al “pueblo bueno”. Para motivar es preciso testimoniar de manera amplia y pedagógica los argumentos. Digamos que el ministro Pérez Dayan pudo, pero no quiso, motivar sus argumentos manifestando cómo y por qué llegó a esa determinación. Transitó sobre la erística, metáfora de la diosa Eris del desconcierto y la discordia; el ministro en comento refutó a sus pares con argumentos que no le importaron si fueran falsos o verdaderos al amparo de una moral que solo el entiende. En una nuez: se funda para dar coherencia lógica; se motiva para exponer de manera escrupulosa y precisa.
No aportó nada a la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, nada sustantivo, salvo trochas mentales de orden moralino para justificar su decisión. Se quedó en el YO, olvidó el NOSOTROS: “Por más que me trate de convencer a mí mismo, de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez que evade irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez equivalente” predicó Pérez. Por supuesto que su insensatez alcanza niveles dañinos a la justicia y la Patria. El artículo 2º transitorio, dice: “…será aplicable para los asuntos que se encuentren en trámite,” no olvidemos tiempo, modo y lugar, pues las acciones de inconstitucionalidad ya se encontraban en la fase de resolución y no de trámite cuando la norma se publicó, el 31 de octubre, el cierre de la instrucción aconteció el día 30 de mismo mes y, desde el 28 el proyecto de resolución del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá FUE PÚBLICO.
Su insensatez adoptó el método de Poncio Pilatos: “Sostengo que existen otras vías que protegen esos anhelos y que tienen como eje principal no el combate de normas electorales, sino el reconocimiento y protección de los derechos humanos que la propia Constitución Federal y los tratados internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito”, dixit Pérez. Más aún, la sesión de la SCJN no trataba una improcedencia sino la legitimación.
El sístole y diástole de juzgar se centraba en la ordenación completa del Poder Judicial de la Federación, nada más y nada menos que uno de los tres Poderes de la Unión, tanto en términos federales como locales, el tema de los quejosos es que se modifican completamente los contextos de independencia de este vilipendiado poder; su autonomía se sostiene en las garantías que bosquejan la forma en que el Poder Judicial interactúa con los otros dos Poderes. Es curioso que la iniciativa presidencial no iniciara con elección popular en “casillas y elecciones de urnas baratas” cargos en el Poder Ejecutivo Federal.
La insensatez de Pérez surge de una inexplicable condición ajena a la responsabilidad pública de impertir justicia, principio de legalidad: “sí, siempre y cuando no”, esto es, solo debió hacer lo que la ley le encomienda, sus ocurrencias morales salen sobrando en un sistema democrático. No reflejan una realidad, sus palabras estarán hilvanadas en el hilo de la historia palabra por palabra, y en su significante los vídeos muestran como los pronunció, ese sello fidedigno muestra lo que hace su autoría, sus credos, una vaga idea de valores y una ausencia total de virtud.
Sus frases morales no entallan en una diversidad democrática, no contribuyeron con un alto nivel del debate, menos aún de un diálogo colegiado que debe conservar el honor, la dignidad, la calidad… Sin duda, sus intervenciones son, como él lo estableció, una decisión personal, ofensa al principio de legalidad, a nadie le importa su estilo de vida. Como ciudadano le debemos respeto, utilizó su derecho a disentir en el colegiado; como responsable de un ministerio hizo uso de su derecho a disentir, empero, no argumentó como MINISTRO, en ese tenor estamos obligados a demandarle respeto a la Constitución y a la ética del derecho, el “decoro” de Pérez no cabe en una discusión de Estado, no contiene convicción, ni compromiso con México. El privilegio y honor de ser parte de la SCJN es una máxima distinción profesional, como dijo el torero apodado “Cagancho”, “…no solo ser …, también parecerlo”, una clase no áulica con una pedagogía pública coherente.
Nadie puede quitar sus facultades al Poder Legislativo, pero tampoco al Poder Judicial, ¡custodio de la Constitución! La SCJN requiere autonomía en su administración, la “representación popular” se la quita ¿por vía democrática?