Responde SCT a CONATRAM

Aguascalientes, Marzo 04 (2014).- El Director de Comunicaciones y Transportes, Luis Gonzalo Esparza Parada, asegura que la dependencia a su cargo no obstaculiza ningún tramite como acusó el organismo empresarial el pasado dos del mes en curso.

“Respecto de la nota titulada “Acusa CONATRAM al titular de SCT” que aparece en el portal de noticias Al Chile Aguascalientes, me permito hacer las siguientes consideraciones: El nombramiento del Director General del Centro SCT, es una atribución del C. Secretario de Comunicaciones y Transportes”.

El Centro SCT Aguascalientes no se opone a la creación de nueva infraestructura de transporte, aclarando que hasta el momento, no cuenta en sus registros con solicitud alguna para la construcción de una nueva Central de Autobuses, aclara el funcionario federal.

“La relación con la CONATRAM siempre ha sido y será de trabajo institucional, dicho organismo de transportistas participa en los diferentes comités que se tienen establecidos y mediante los cuales sus agremiados pueden hacer uso de la voz y dejar constancia de asuntos que la autoridad debe conocer”.

Efectivamente uno de sus agremiados, quien es propietario de una empresa de transportes económicos, ubicada sobre la Avenida Ayuntamiento en esta Ciudad cuenta con el ingreso de un trámite, ingresado en el 2012 año en que el titular de esta dependencia era otro funcionario, instalar y operar una Terminal Individual que preste servicios a una de sus empresas, sin que a la fecha haya cumplido con los requisitos mínimos que establece el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios de Carga, lo anterior independientemente de  lo establecido por el código municipal de la Ciudad de Aguascalientes, añade un comunicado enviado alchileaguascalientes.com

Finalmente es preciso aclarar que el actuar de la autoridad se basa estrictamente en vigilar el cumplimiento de lo señalado en las leyes y reglamentos en la materia, por lo que en ningún momento su actuar obedece a frenar el surgimiento de nuevas empresas prestadoras del servicio de autotransporte, sino el salvaguardar el interés de los usuarios de los mismos servicios, tanto en lo económico cuando el usuario solicita la prestación de un servicio, así como el de asegurar que en caso de una eventualidad, haya quien cubra las responsabilidades civiles a los que se sujetan todas las empresas del ramo del autotransporte.

Es preciso señalar que derivado de la revisión documental realizada a dicha empresa se ha determinado que no es procedente el otorgamiento del permiso correspondiente para la operación de la proyectada Terminal Individual de pasaje, en el momento que cumpla con los requisitos establecidos por la ley en la materia el área normativa expedirá el documento que avale su operación, concluye.