Responde el STJ al Procurador
Aguascalientes, Septiembre 05 (2013).- El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia (STJ), Fernando González de Luna, advirtió que las resoluciones del Poder judicial se realizan apegadas a derecho, las cuáles se cumplen, no se discuten, y en caso de que estas no satisfagan a alguna de las partes, la ley señala, los conductos jurídicos que están expeditos, a fin de que hagan valer sus derechos, porque afirmó, en la entidad impera el estado de derecho.
“Vivimos en un país de instituciones, y en el Poder Judicial abonamos al respeto entre las mismas, al tiempo que exigimos correspondencia. Quienes formamos parte de esas instituciones, realizamos una función determinada, conforme a reglas claras que debemos cumplir, y si no es así, somos sujetos de las sanciones que la propia ley establece, pero no es válido que se arremeta contra las instituciones públicamente, por mero presentimiento, elucubración o sospecha, ya que en todo caso se deben agotar los cauces legales, antes de poner en duda públicamente la función de un Poder, de los tres que conforman el Gobierno del Estado.
Afirmó que el Poder Judicial es respetuoso de la legalidad, las resoluciones que dictan jueces y magistrados en su función jurisdiccional se apegan a derecho y refirió que en ocasiones los Juzgadores son blanco de críticas, las cuales califica como injustas, por tener un criterio diferente al de alguna de las partes en controversia, por ello existe la segunda instancia, y el juicio de amparo, como garantía de la aplicación estricta del derecho, puedo afirmar, que de las resoluciones combatidas en amparo, más de 90% son confirmadas por el juez de Amparo.
Refiriéndose al caso concreto de la liberación del ex jefe Policiaco Benjamín Andrade Esparza procesado por el delito de homicidio doloso calificado con premeditación, ventaja, alevosía y brutal ferocidad en agravio de Jesús Camilo Reyes Gutiérrez, por parte de la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en vía de apelación, en contra del auto de formal prisión dentro el proceso penal, 222/2011, resuelto en la toca penal 661/2013, explicó que se trata de una resolución que no es precisamente una exoneración, sino una libertad por no contar con los elementos de prueba suficientes para procesarlo, por lo que dijo, el Ministerio Público podría consignarlo nuevamente si hubiera más elementos de prueba, ya que el segundo resolutivo expresa textualmente:
“Se decreta Auto de Libertad por Falta de Elementos para Procesar a favor de Benjamín Andrade Esparza por el delito de Homicidio Doloso con las Calificativas de Premeditación. Ventaja, Alevosía y Brutal Ferocidad en agravio de Jesús Camilo Reyes Gutiérrez, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se proceda de nueva cuenta en contra del inculpado”.
Aseveró el Magistrado “del contenido jurídico del proceso y su resolución no abundaré, no lo discutiré en los medios, solo afirmo que los tres magistrados integrantes de la sala penal sustentaron jurídicamente su resolución apoyados en derecho, la jurisprudencia y el criterio especializado con que cuentan, quienes consideraron que los elementos de prueba que aportó el ministerio público en su averiguación, no eran suficientes para procesarlo, es decir que la averiguación estaba incompleta, y en la misma explican por qué.
Por lo demás, se encuentran expeditos los recursos que se quieran hacer valer para combatir la resolución, incluso el amparo en el colegiado, donde con su buen criterio resolverían en consecuencia, o bien a que perfeccionen la averiguación por parte del Ministerio Público y vuelva a consignar.
En cuanto a la queja que anunció el Procurador presentará en contra de los tres magistrados, puede hacerlo, es su facultad y se daría cause si fuera procedente. Yo soy el más interesado en que las cosas marchen adecuadamente, demandó.