Reforman diputados legislación sobre certificados matrimoniales, pensión alimentaria, violencia infantil, patria potestad, adopción, entre otros

Aguascalientes, Junio 10 (2021).-Este jueves diputados aprobaron el dictamen acumulado de la Comisión de la Familia y Derechos de la Niñez las cuales resuelven varias iniciativas que reforman el Código Civil del Estado de Aguascalientes. Las modificaciones que fueron aprobadas, apuntan a la regulación y atención de materias como expedición de certificados médicos para quien desee casarse, monto de pensión alimentaria, violencia infantil, causales de pérdida de patria potestad, la atención psicológica, adopción, entre otras.

Dentro de las reformas, se especifica que cuando dos personas deseen contraer matrimonio, deberán presentar un certificado médico en el que acredite que
ninguno de los dos, tiene enfermedades crónicas e infecciosas, y en el caso que las padecieran, estarán obligados a informar a la autoridad civil sobre el
conocimiento de la situación; en aquellos casos que la pareja esté en situación de indigencia, los servicios de salud del Estado estarán obligados a expedir el
certificado de manera gratuita.

En cuanto a materia de pensión alimentaria, las modificaciones establecen la obligación para que los alimentos deben ser proporcionados en la posibilidad del que debe darlos, y en la necesidad del que debe recibirlos, además se especifica que para fijar el monto, el Juez tomará en cuenta diversos criterios, entre ellos: que “los alimentos no lleguen a perjudicar a la propia subsistencia del deudor alimentario, que se tomen en cuenta no solo los ingresos del deudor sino también la capacidad de gasto y el estilo de vida que lleve”.

De igual manera, se especifica que el desempeño de las actividades domésticas y/o el cuidado de los hijos se estimarán como contribución al sostenimiento del hogar. En el tópico de violencia infantil, se prohíbe que los padres o quienes ejerzan la tutela, patria potestad, guardia o custodia o cualquier miembro de la familia utilice como medio disciplinario la fuerza física, es decir, el castigo corporal que tenga por objeto causar dolor a las niñas, niños y adolescentes.

Sobre la pérdida de patria potestad, se establece que son causales el abandono sin causa justificada de sus deberes de cuidado y alimentos, malos tratamientos, cuando sea condenado por un delito doloso cuando la víctima sea el menor sobre quien se ejerce la patria potestad.

En torno al tema de adopción, se elimina la preferencia de dejar a los menores con los abuelos paternos como lo establece actualmente el código y se agrega que en estos casos deberán ser llamados tanto abuelos maternos como paternos, además de otros integrantes de la familia. De igual manera, cuando se lleve a cabo una adopción, la Procuraduría de Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dará un seguimiento por un periodo de tres años e informará semestralmente al juez que la autorizó.