Rechaza Obispo de Aguascalientes aborto por violación, es una ley injusta, señala
Aguascalientes, Mayo 02 (2016).-«El embarazo es una época difícil, pero también es un tiempo maravilloso. La madre acompaña a Dios para que se produzca el milagro de una nueva vida. La maternidad surge de una «particular potencialidad del organismo femenino, que con peculiaridad creadora sirve a la concepción y a la generación del ser humano», pronunció el Obispo de Aguascalientes, José María de la Torre Martín, a propósito de los cambios a la Norma Oficial de Salud, mediante la cual los embarazos producto de una violación podrán ser abortados en menores de hasta 12 años.
Con esa grave omisión que se pretende publicar a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación, se elimina la necesidad de que los prestadores de salud denuncien ante el Ministro Público la violación sufrida por una mujer, incluyendo menores de edad, recrimina De la Torre Martín quien recuerda que ahora, esta decisión tomada bajo la presión de asociaciones radicales promotoras del aborto provocará una espiral de silencio alrededor de la violación cometida contra una mujer.
Lejos de ayudar pone en situación de gran vulnerabilidad a las niñas y niños, nacidos y por nacer, así como a las mujeres que han sufrido una violación y merecen que el Estado y la sociedad no dejemos impune este grave delito.
¿Qué se modifica a la NOM-046 y cómo surgió?
Con respecto al tema de aborto, la reforma a la NOM-046 obligaría a todas las instituciones públicas de salud, ya sean federales o locales; se sustituye el concepto de aborto, por el de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE); el aborto deja de ser visto como un delito, para constituirse en un derecho de las víctimas.
La modificación elimina el requisito de “autorización de la autoridad competente”. Una vez que la modificación se publique, las mujeres y niñas a partir de los 12 años de edad podrán solicitar la interrupción del embarazo sin presentar una orden judicial, y sólo con un documento escrito bajo protesta de decir verdad.
Asimismo el personal de salud no está obligado a verificar el dicho de la mujer que solicita el aborto; tampoco se puede condicionar la prestación del servicio a la presentación de una denuncia o querella; y no toma en consideración la legislación de los estados que regulan la patria potestad y el procedimiento del aborto, en el caso de violación.
El cambio también prevé eliminar un obstáculo para las víctimas que recurren a esta norma estipulada en el año 2009.