Producción y distribución legal de marihuana en México, la nueva actividad económica / LizyLoloy
Tal y como se ordenó en el Decreto por el cual se legalizaba el “uso adulto” de la marihuana, el pasado doce de enero del año dos mil veintiuno, se
publicó el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y
sus Derivados Farmacológicos.
De este reglamento se desprenden ya las acciones que se regulan en cuanto al uso o destino de la Marihuana: producción primaria, investigación para la
salud y farmacológica, fabricación de medicamentos, rehabilitación y cuidados paliativos. Obviamente sobresalen los fines de investigación y se establecen los requisitos y todos los lineamientos a seguir para la misma y más si se hace en personas.
Por lo que ve a los fines médicos, se puede destacar que se debe tener un recetario especial con un código de barras para prescribirla, receta que se
entrega en original y copia; las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrarlas deben contar con un registro de los pacientes; en caso de
que alguna autoridad lo requiera se tendrá que acreditar la posesión de los medicamentos de Cannabis, por lo que es conveniente siempre cargar con la
receta correspondiente, lo mismo que tendrá que hacer el paciente si piensa viajar al extranjero o visitar México.
Lo más novedoso es en la cuestión económica, y este Reglamento es importante, ya que el uso y producción de la marihuana lo considera como una actividad económica, ya que regula la importación de materia prima, derivados farmacológicos y medicamento de Cannabis, y la exportación únicamente los dos últimos, no así la materia prima. Respecto a la importación se siguen las mismas reglas que para cualquier producto, es decir, deberá contarse con los permisos correspondientes de las autoridades competentes, según sea el caso y hacer el ingreso por las aduanas autorizadas y no se podrán importar productos que estén prohibidos en el país de origen. La importación y exportación no se pueden hacer por vía postal, únicamente por mensajería o paquetería.
Este Reglamento ya se encuentra en vigor a partir del día siguiente de su publicación, dejando sin efecto toda disposición que sea contraria a éste y la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberán realizar las adecuaciones pertinentes para coadyuvar a su cumplimiento.
Habrá que ver en la práctica las trabas que se puedan presentar para la importación y exportación, principalmente de medicamentos porque queda claro que COFEPRIS no es una institución que se distinga por facilitar los trámites en cuanto a permisos y licencias.
La opinión de: Elizabeth Loyola Gómez, Asesora Jurídica del Centenario Hospital Miguel Hidalgo, Catedrática de la Universidad Cuauhtémoc, Integrante de la Barra Mexicana de Abogados Capítulo Aguascalientes y Doctorante en Derecho por la Universidad de Durango, Campus Aguascalientes.