Presenta GPPRD su iniciativa de Reforma Político-Electoral
Aguascalientes, Junio 26 (2014).- Los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, Cuauhtémoc Escobedo Tejada y Marco Arturo Delgado Martín del Campo, dieron a conocer esta mañana su propuesta para reformar la ley política y electoral de la entidad, para que así Aguascalientes homologue la legislación en la materia derivado de los cambios hechos a la Constitución por el Congreso de la Unión.
El Coordinador, Cuauhtémoc Escobedo, asegura que es la más completa, se apega dice a la reforma constitucional y a las necesidades que hay en el tema a nivel estatal, moderniza las estructuras políticas del estado y empodera al ciudadano a través de un sistema democrático más participativo y accesible.
Lo sobresaliente resalta el legislador es que empata la elección de gobernador con la del Presidente de la República en 2018, para ello se propone que el mandatario estatal electo en 2016, permanezca en el cargo poco menos de dos años de tal manera y que sea como de transición al nuevo esquema de elecciones en el país.
Sobre el voto en el extranjero, destaca que haciendo realidad el sueño de los connacionales los cuales quieren tomar decisiones de carácter selectivo de las autoridades de su estado; se les debe considerar su participación, permitirles poder elegir a los gobernantes.
En torno a la elección de regidores, la iniciativa contempla que los regidores sean electos en demarcaciones territoriales en sus municipios, de manera que se fortalezca la participación ciudadana. Sobre la paridad de género, establece que las candidaturas a cargos de elección popular, tanto de diputados como regidores, sean de mayoría o representación, deberán observar la paridad de género, rebasando cualquier planteamiento reduccionista al respecto.
Revocación de mandato: Plantea una adición al artículo 18-Bis para la instauración de la revocación de mandato, basada en la figura del plebiscito, con los mismos requisitos y mecanismos de convocatoria, estableciendo como causas el tráfico de influencias y la intervención indebida en los procesos electorales entre otras cosas.
Plebiscito y Referéndum: Se postula la necesidad de reducir de 2.5 al 1.5% la cantidad de firmas necesarias para que los ciudadanos soliciten el plebiscito y el referéndum, y que, una vez que se cubra tal requisito, la convocatoria a dicho ejercicio sea obligatoria para el Congreso.
Sustitución de la Procuraduría de Justicia por un fiscal autónomo: Se propone que el fiscal sea nombrado mediante una convocatoria pública, con la participación de un comité técnico designado por el Congreso, quienes elaboraran una lista de aspirantes, después el Gobernador elegiría una terna y de ellos, los legisladores votarían por el funcionario estatal. Sugieren que el proceso se implemente a partir de enero del 2016, de manera que el próximo Gobernador no herede al fiscal designado por él.
Reelección de diputados: Vislumbra que los representantes populares puedan ser reelectos solo hasta por un periodo adicional, de modo que la figura de reelección no produzca el enquistamiento de políticos impermeables al cambio. La ampliación de los periodos de sesiones del Congreso, planean que sea de ocho meses cada año.
Reelección de Ayuntamientos: Se postula una reforma al artículo 72 para que regule la posibilidad de que los integrantes de los Ayuntamientos puedan ser reelectos por un periodo más, siempre y cuando no se modifique el periodo de ejercicio de tres años. El Servicio Profesional Electoral, establece que los cargos técnicos y directivos del Organismo Publico Electoral de Aguascalientes, forme parte del Servicio Profesional Nacional y se sujetará a sus reglas de ingreso, evaluación y funcionamiento.
Tribunal Electoral Estatal: Formula que el órgano jurisdiccional electoral local, sea un Tribunal integrado por tres magistrados designados por el Senado de la República y que no forme parte del Poder Judicial del estado.
Partidos Políticos: Se ratifica la facultad de los ciudadanos a participar políticamente en los institutos políticos y se incorpora el derecho a formar partidos locales, dejando la formulación de requisitos para estos a la ley reglamentaria.
Forma de Gobierno: Se propone que la reforma al artículo 8 para añadir el carácter democrático y laico a la forma de gobierno de Aguascalientes, toda vez que ya está en la Constitución general y en algunos estados.
Candidaturas independientes: Propone reformar el artículo 12 para enfatizar el derecho de los ciudadanos a registrar candidaturas independientes y armonizar el precepto del artículo 35 de la carta magna y en torno al sufragio libre, buscan añadir el carácter libre del voto en el artículo 17.
Pluralismo en el Congreso: Se reformaría la fracción II del articulo 17 para establecer que los partidos tendrán derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional una vez que obtengan al menos el 3% de la votación, el verbo ‘otorgar’ se sustituye por el de ‘asignar’, puesto que no se trata de ninguna concesión, sino de un derecho surgido de la representación.
Principio de Máxima Publicidad: Busca añadir al artículo 17, base B, el principio de máxima publicidad a los principios rectores de la función electoral y sobre el Órgano Electoral, establece que de acuerdo con la Constitución General de la República, corresponde al Instituto local la organización de las contiendas electorales.
Oficialía Electoral: Se atribuye al Secretario Ejecutivo del Organismo Electoral estatal, la función de fe pública para actos de naturaleza electoral. Finalmente la iniciativa elimina el haber de retiro para magistrados, su retiro o liquidación serian estrictamente en apego al derecho laboral.