Palo del TEPJF a Luis Armando Reynoso @PacoGuel
Aguascalientes, Diciembre 28 (2014).- Por unanimidad, los magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron calificar como inexistente la denuncia interpuesta por Luis Armando Reynoso Femat en contra del Partido Revolucionario Institucional por la difusión del spot “Con el PRI llegó el Progreso”, en el cual se queja de aparecer durante dos segundos detrás de la rejilla de prácticas con motivo del proceso penal que le sigue.
De acuerdo a lo plasmado en el resolutivo que forma parte del expediente SER-PSC-2/2014, de manera unánime los magistrados José Antonio Pérez Parra, Felipe de la Mata Pizaña y Marta Daniela Avelar Bautista votaron, esta semana que concluye, a favor de la sentencia que establece como inexistente la pretensión de Reynoso Femat de calificar como propaganda “con expresiones difamatorias y calumniosas” el spot de referencia, transmitido en televisión en Aguascalientes a través del pautado autorizado por el Instituto Nacional Electoral y en el portal de internet Youtube.
Destaca la sentencia que la transmisión del material promocional señalado se realizó en apego total a la libertad de expresión, y al tratarse ésta de un derecho fundamental y una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática que permite la crítica, no concurre responsabilidad alguna hacia la parte señalada por su difusión.
Al mismo tiempo, deja en claro que la imagen materia de controversia y que aparece en el promocional “ha sido materia noticiosa y se encuentra presente en la opinión pública”.
Se hace referencia a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos fallos ha sostenido que “la libertad de expresión, dentro del debate político y al referirse a los procesos político-electorales, debe maximizarse”.
El TEPJF deja en claro que, con la difusión de este spot no se advierte una lesión al principio de “presunción de inocencia” alegado por Luis Armando Reynoso, toda vez que la difusión de este promocional no le atribuye responsabilidad en la comisión del delito de peculado, por el que se le sigue proceso, en las causas penales que se le instruyen, o en algún otro delito.
En torno a la queja por la difusión de este material a través de Youtube, los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF advierten que no es ilícito el uso de este portal de internet para difundir ideas o propaganda política, toda vez que la Ley Electoral no impone ninguna regulación para el uso de plataformas electrónicas y Youtube es una plataforma en la cual los usuarios se registran y acceden libremente para ver videos y “a diferencia de radio y televisión, para acceder a un promocional o video contenido en la página de Youtube se requiere un aspecto volitivo, que implica cierto conocimiento, una acción que refleja la intención de quien desea acceder a determinado promocional para verlo; es decir, el usuario tiene que desplegar una o varias acciones para poder ver el promocional que le interese” .
Tras conocer la sentencia, el Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, Francisco Guel Saldívar, condenó que el PAN y sus integrantes pretendan seguir ganando espacios con nulo trabajo y mediante quejas mediáticas, frívolas, oscuras e irregulares.
Finalmente, Guel Saldívar hizo un llamado a ese partido para que de una vez por todas deje de lado estas actitudes y contribuyan a un proceso electoral limpio, competitivo, donde los ciudadanos encuentren propuestas viables para sus problemas “quienes hicieron un gobierno frívolo hoy actúan frívolamente, en perjuicio de los procesos electorales, de Aguascalientes y de México”, concluyó.
(Boletín)