¡Obedecieron! / Ruelas
Aguascalientes, Agosto 26 (2025).- El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso “anular la elección judicial de ministros y ministras de la Suprema Corte por considerar que:” El uso de acordeones funcionó como guías ilícitas que influyeron de forma determinante en el voto, con una coincidencia del 78% entre los ganadores y los nombres en los acordeones. Comentaré solo 5 razones, sensatas, coherentes, lúcidas, que acompañaron la ponencia.
Violación a la integridad electoral. El proceso electoral fue operado desde el poder con diseño para candidaturas afines. Dejó de ser competitivo y auténtico. De las 133 personas con probabilidades de ganar por diseño de boleta, 108 resultaron electas. Se rompió el principio de equidad, convirtiendo la elección en una simulación de pluralismo.
Violación de la prohibición de financiamiento público y privado. Propaganda ilegal en redes sociales, con gastos estimados entre 2,2 y 3,1 millones de pesos para beneficiar a 394 candidaturas. El uso de recursos no fiscalizados distorsionó la competencia y vulneró la legalidad del proceso. El administrador no sancionó estas irregularidades.
Violación de la prohibición de promoción conjunta. La “Operación Acordeón” distribuyó listas prellenadas con los nombres de los candidatos favorecidos, incentivando el voto en bloque. El 45% de los votos válidos coincidió con una sola combinación de nueve candidaturas ganadoras, lo que estadísticamente es casi imposible sin coordinación. Quedó anulada la libertad de elección individual, el sufragio siguió una acción inducida.
Violación a la “Veda electoral”. Se repartieron materiales, incluso, el día de la votación, acordeones y listas impresas. Se vulneró el principio de reflexión libre del votante y la autenticidad del sufragio.
Mecanismo ilegal de conducción del voto. El patrón de votación mostró una coincidencia estadística imposible de explicar sin coordinación externa. La elección no fue independiente ni genuina, según el análisis del magistrado Reyes Rodríguez y expertos. Se legalizó la inducción del voto, debilitando el principio de soberanía ciudadana.
Los argumentos de las Magistraturas que rechazaron la ponencia presentan tensiones jurídicas. Alegaron que los proyectos estaban basados en “conjeturas” y “presunciones” sin pruebas plenas. Sin embargo, no refutaron directamente las estadísticas presentadas por Reyes Rodríguez, ni ofrecieron una metodología alternativa para evaluar la influencia de “los acordeones”. Ni discutieron la valides de las casi 4,000 pruebas y testimonios.
Acusaron a la ponencia de tener una “posición ideológica en contra de la reforma judicial”. Sin embargo, al defender el modelo de elección judicial, se colocaron en una postura política que compromete su imparcialidad. Arguyeron que no se puede anular el voto de más de 13 millones de personas por “sospechas”. Ni argumentaron que 4 millones manifestó en la urnas no a la reforma judicial. Además, omitieron considerar que la integridad del proceso puede estar comprometida si hubo inducción sistemática del voto.
¿Qué peso debe tener la estadística electoral en la valoración jurídica de una elección? Cuando los patrones de votación muestran coincidencias improbables, la estadística puede evidenciar coordinación ilegal o conducción, compra y coacción del voto. Activa la presunción de irregularidad que debe ser investigada. La jurisprudencia mexicana y comparada reconoce que una elección debe ser libre y auténtica. La estadística puede demostrar que, aunque formalmente válida, una elección puede estar materialmente viciada. Los cuantitativos son cada vez más necesarios para valorar la autenticidad democrática del proceso.
¿Cómo se define la “prueba plena” en contextos de inducción del voto? Del Manual de razonamiento probatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prueba plena se alcanza cuando: “El conjunto de elementos de juicio permite afirmar, más allá de toda duda razonable, la existencia de los hechos relevantes para la decisión”. Es decir, no basta con indicios aislados, es precisa una valoración integral, lógica y motivada, que conecte los hechos con la norma vulnerada. En contextos electorales, la prueba plena puede construirse a partir de prueba estadística, patrones de votación improbables, pueden ser indicios fuertes, activan la presunción de irregularidad. Prueba contextual, reparto de materiales, propaganda ilegal, diseño sesgado de boletas, …, refuerza la hipótesis de inducción si están conectados causalmente con los patrones de voto: Prueba testimonial o documental, declaraciones de votantes, operadores políticos, o documentos que evidencien coordinación.
¿Puede una mayoría judicial validar un proceso viciado sin caer en una forma de legitimación ideológica? Si un proceso está viciado en origen, la validación se convierte en normalización de la ilegalidad, blindaje institucional del poder, desactivación del control constitucional.
¿Qué es la legitimación ideológica? Según Bourdieu, Laclau y Habermas, la legitimación ideológica ocurre cuando el derecho deja de ser un instrumento de justicia y se convierte en operador de una narrativa oficial. Para evitar la legitimación ideológica es preciso que las decisiones se fundan en principios constitucionales, no en cálculos políticos “a modo camaradas”.
La ponencia de Reyes Rodríguez contiene razonamientos jurídicos fundados y motivados con pruebas que hubiera sido deseable que fueran valoradas.
El proceso electoral NO se efectuó en estricto apego a la norma positiva.