Nuevo Auto de Formal Prisión contra LARF

Aguascalientes, Mayo 22 (2014).- Al ex gobernador del estado, Luis Armando Reynoso Femat, le fue dictado auto de formal prisión por su presunta participación en el delito de peculado y ejercicio indebido del servicio público en torno a la compraventa de 76 inmuebles propiedad del instituto de vivienda  por un monto de 12 millones  600 mil pesos, en perjuicio de las arcas del Estado.

El juez sexto de lo penal, Alfredo Quiroz García, consideró que existen elementos suficientes para sujetar a proceso al ex mandatario estatal presuntamente participe del hecho punible, ya que intervino como gobernante y miembro de la junta de gobierno del IVEA, en la autorización de la venta a un precio muy por debajo  de su valor real con menoscabo al erario.

La compañía compradora es la denominada impulsora Mexicana de desarrollos inmobiliarios S.A. de C.V.

El ex gobernador acudió al juzgado acompañado de sus abogados y a las 14:30 horas de hoy jueves  y  fue notificado de la resolución.

No obstante lo anterior, por tratarse de delitos que la legislación considera como no graves, permite que el procesado enfrente  su proceso en  libertad bajo fianza, por lo que previamente solicitó ante el juzgado federal se le fijara el monto correspondiente, cantidad que fue fijada en 12 millones 615 mil pesos,  misma que fue depositada en póliza de fianza en el juzgado Federal el pasado fin de semana.

Agrega el juzgador, al resolver dentro del expediente 88/2014, que los anteriores hechos son propios de la esfera del derecho penal, por encuadrar en una conducta tipificada en la Legislación Penal del Estado, por lo que reunidos los requisitos exigidos por los artículos 19 constitucional y 335 de la legislación penal, se decretó auto de formal prisión en contra de Luis Armando Reynoso Femat por la presunta comisión de los delitos de peculado y ejercicio indebido del servicio público, en agravio de la Administración Pública y el Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Por otro lado la defensa tiene la opción de apelar o bien combatir en vía de amparo el auto de formal prisión si considera que este carece de elementos jurídicos suficientes, concatenados con los hechos, que lo hagan in sustentable.

La legislación  Penal  de la entidad señala en su artículo 74 que el peculado consiste en la distracción que haga el servidor público, para usos propios o ajenos de dinero, valores, fincas o cualquier cosa perteneciente al Estado o a un Municipio, a un organismo descentralizado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiese recibido en administración, en depósito o por otra causa, al tiempo que señala que se le aplicará de 1 a 8 años de prisión,  de 25 a 300 días multa y destitución e inhabilitación de 1 a 3 años para desempeñar otro.