Política 

Niegan Amparo a LARF

Aguascalientes, Junio 03 (2014).- La Justicia de la Unión  negó amparo al ex gobernador panista, Luis Armando Reynoso Femat,  procesado por peculado  y ejercicio indebido del servicio Público  en contra del  Instituto de Salud de Aguascalientes durante su mandato como mandatario estatal.

Con lo anterior, la Juez Federal  ratifica la  orden de aprehensión  contra el ex funcionario,  emitida por la  juez segundo de lo penal Laura Elena Delgado de Luna.

La juez tercero de distrito con sede en esta capital, Sonia Hernández Orozco resolvió dentro del amparo 760/2014-XI, no amparar ni proteger  a Luis Armando Reynoso Femat, en la causa en que se le procesa por el ilícito presuntamente  cometido mediante la compra  simulada de un tomógrafo en perjuicio del Instituto de Salud,  por un monto superior a los 13.8 millones de pesos en perjuicio de las arcas del Estado.

La exhaustiva resolución de la Juez Federal considera que “debe estimarse  que la conducta analizada resultó además de típica antijurídica, de manera que es acertada la resolución de la Juez penal, ya que se tuvo por demostrada la conducta que se considera como delito antes referenciada y por el que la autoridad responsable ordenadora emitió la orden de aprehensión reclamada.”

Agrega la juzgadora que con pruebas que obran el  expediente quedó demostrado que se entregaron recursos económicos del erario público destinados al Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, para adquirir un tomógrafo computarizado, sin embargo, la contratación de la empresa resultó ser una maquinación para justificar la erogación de 13.8 millones de pesos simulando la compra en la que no se realizó la licitación correspondiente, ni se recibió el tomógrafo computarizado y, pese a ello, se le dio de alta en el sistema de inventarios.

Agrega la juzgadora federal que conforme a las declaraciones de los testigos de cargo, sí es posible considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de peculado y ejercicio indebido del servicio público previstos y sancionados por los artículos 169, fracción VII inciso d) y 174 fracción I, todos del Código Penal vigente en el Estado.

Pues se insiste, lo señalaron como la persona que ordenó la transferencia de los 13.8 millones de pesos. Por ello, es evidente que en su calidad de Gobernador del Estado, sabía que el recurso sería distraído del fin para el cual se autorizó, pues él mismo dio la orden al Secretario de Finanzas, y este a su vez al Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, para que efectuara su traspaso.

Todo lo cual demuestra el dolo con el cual actuó, pues aún cuando además de lo anterior, dio dicha orden sin importar que no se siguieran los trámites legales previstos para el caso.

Tras afirmar que los testigos pueden considerarse veraces y coherentes con el resto del material probatorio, pues coinciden en sustancia e incidencias, corroborándose unos a otros, la juez federal afirmó, que las declaraciones de los testigos se enlazan con el resto del material probatorio, y son aptos para acreditar la conducta atribuida a Reynoso Femat.

Por lo expuesto, apunta la juzgadora, se pone en evidencia lo desacertado  de los argumentos expuestos por el quejoso, pues como ya se vio en autos del procedimiento de origen, si existen elementos suficientes para considerarlo probable responsable de los indicados delitos, por lo que se resuelve:

La justicia de la Unión no ampara ni protege a Luis Armando Reynoso Femat contra los actos reclamados a la Juez segundo de lo penal, así lo resolvió la juez Federal Sonia Hernández Orozco.

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