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Mercher: Legales las máquinas expendedoras de medicamentos en Calvillo

Aguascalientes, Enero 13 (2015).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó el uso de máquinas expendedoras para medicamentos que no necesitan receta médica desde el 2006, estas máquinas -vending- pueden ser colocadas en cualquier lugar público según resolvió la SCJN, aclaró el Director de Industrias Médicas Mercher, Antonio Mercher.

La SCJN añade, determino el artículo 226 de la Ley General de Salud que prohíbe la venta de medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes VIOLATORIO del derecho a la salud y VIOLATORIO del sacrificio en el principio de igualdad y derecho a la libertad de comercio.

Mercher Industrias ha sido señalada recientemente por estar al filo de la tecnología en la distribución de medicamentos pero operando maquinas vending ilegalmente para la distribución de medicamentos de libre venta en un programa social en Calvillo.

-¿Con respecto a las máquinas expendedoras de medicamentos las cuales operan en el Municipio de Calvillo que nos puede decir?, cuestionó alchileaguascalientes.com

-Bueno, lo primero es que las maquinas son perfectamente legales puesto que fue decretado desde el 2006 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el tema de la condición de Libertad de Comercio textualmente, los magistrados de la Suprema Corte hacen el razonamiento que la verdadera condición de igualdad entre los propietarios de establecimientos distintos de las farmacias y los comerciantes que utilicen máquinas expendedoras para vender medicamentos que no precisan de receta médica, sólo se produciría si se prohibiera esa venta tanto en los establecimientos como en los módulos semifijos indicados, o bien se permitiera tanto en unos como en otros.

Y añaden que en el tema de conservación del fármaco terapéutico si bien los medicamentos sólo resultan útiles para la salud de los consumidores cuando conservan sus propiedades terapéuticas, también era cierto que en los establecimientos como tiendas de abarrotes, autoservicio y departamentales, los medicamentos de libre venta no estaban almacenados en condiciones especiales de temperatura, humedad o ventilación, pues incluso, se ofrecían exhibidos al público en las mismas condiciones que otros productos que ni siquiera eran medicamentos y a pesar de ello se consideraban seguros para el público.

-¿Con respecto al artículo 226 de la Ley General de Salud, que puede decir?

-Qué bueno que lo menciona puesto que este artículo en específico y en base a lo cual se determina que la maquinas operan en la ilegalidad, la SCJN decreto que la Ley General de Salud sí transgredía el principio de igualdad previsto en el artículo 5o. constitucional, pues tal precepto concedía un trato distinto a sujetos que se encuentran en una misma situación de hecho. Es decir, por una parte el artículo 226 de la Ley General de Salud prohíbe una conducta específica a cierto grupo de personas (Vender Medicamento por conducto de Maquinas Vending) y por otra, permite la misma actividad a otro tipo de individuos (Vender Medicamento en Establecimientos Fijos.)

-¿Con respecto a la accesibilidad de estos medicamentos a menores de edad que puede comentar?

-Los Ministros también se refirieron a este tema en su conclusión y preguntan cuales son los fundamentos que aseguran que menores de edad no tienen acceso a medicamentos de libre venta en tienditas, tiendas departamentales y tiendas de auto-servicio.

Agrego que la presunción de ilegalidad es infundada y que las maquinas expendedoras de medicamento son totalmente legales para la venta de todo aquel medicamento que no requiera de receta médica. Siendo estas mismas usadas en Nayarit con Ney Gonzales, Metro de la Ciudad de México, y Merida Yucatan.

Quisiera cerrar, abundó el empresario, que el Presidente de Calvillo ha hecho un gran esfuerzo para consolidar un programa que lleva medicamento barato a la población, y lo hace accesible no solamente 24 horas al día, sino en los lugares mas alejados en los cuales era inoperante para las grandes cadenas de farmacias el establecer una farmacia fija por incosteable.

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