La importancia de la criminalística / Roumagnac
Criminalística: Es la ciencia que estudia los indicios materiales que son localizados en el lugar donde se presume se cometió un hecho delictuoso, o delictivo; lugar de intervención, lugar del hecho, primario, secundario, o como quiera usted llamarle, esto con la finalidad de ilustrar a los órganos que administran y procuran justicia.
Hay autores que nos dicen “Los indicios, son testigos mudos que hay que hacer hablar”,
El lugar de intervención, ya sea este el lugar del hecho, lugar del hallazgo, lugar primario o lugar secundario, como sea nombrado por el autor, será en esencia el lugar de intervención, mismo que cobra gran relevancia en la investigación policial, por esto, su preservación y en su caso la fijación de elementos materiales probatorios que pudieran existir en este, destacan como fuente de información primaria, dando así al investigador y al Ministerio Publico las bases para generar líneas de investigación sólidas, por lo que en este sentido, como base de estudio de la investigación criminal, destaca el lugar de intervención, en donde da inicio la criminalística, y en donde Moreno (2006) afirma:
“Es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo”. (Moreno, 2006: 22).
A este respecto es importante considerar que dicho lo anterior se debe de actuar conforme procedimientos establecidos, para con esto poder aumentar en gran parte las posibilidades de preservar la información que en el lugar de intervención se pudiese encontrar, se ha manifestado la falta de coordinación en la intervención de las diferentes autoridades en el lugar del hecho, esto se debe a la carente información adecuada de acción, esto es, no se cuenta con un protocolo de actuación, que indique perfectamente los pasos a seguir por cada uno de los que se pudiesen presentar a intervenir en este lugar, llámese paramédico, bomberos, policía investigador, peritos, policía municipal, policía estatal o policía federal; por lo que este sitio se ve vulnerado a falta de esta coordinación; por esto, el lugar de los hechos:
Según Plata, A. (2007) Definió El Lugar de los Hechos como: Se conoce también como escena del crimen. Una definición acertada es la que Ángel Gutiérrez Chávez da en Manual de ciencias forenses y Criminalística: “El lugar del hecho es el sitio o espacio donde se ha cometido un acto ilícito y donde se encuentran indicios y evidencias”. (Plata, 2007: 24)
En consecuencia, la nueva reforma del Sistema de justicia penal y por consecuencia el Código Nacional de Procedimientos Penales (2018), marca que dado lo anterior, el elemento policial que arribe al lugar en primera instancia será el primer respondiente y este tendrá que realizar para efectos de control, la respectiva cadena de custodia,
El Artículo 227, dice que la cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
En este sentido, el Policía Municipal como primer respondiente se ha visto con el impedimento de no poder actuar de una manera adecuada, limitando su actuar a las órdenes recibidas y no por un procedimiento establecido, visto que no existen protocolos definidos para su actuar. De igual manera no se concreta la correcta coordinación con la autoridad que dirige la investigación, siendo este el Ministerio Público, e incluso con el Policía de Investigación y Peritos, en donde la actuación de estos últimos se basa en criterio y en cada hecho es diferente. Por lo anterior, la información criminalística que pudiese existir es el lugar de intervención se ve amenazada con no ser localizada o bien contaminada, y por supuesto, reducir en gran manera las líneas de investigación así como la resolución del caso.
Para tener una mejor comprensión del tema, a continuación se definirán los principales conceptos básicos de la cadena de custodia. Se entiende como:
Preservación: Según la Policía Federal, México (2017) Preservar el lugar de los hechos consiste en proteger, aislar y conservar el lugar donde se cometió un delito tal y como se encontró, con el propósito de cuidar las evidencias y evitar que se contaminen o sean afectadas.(06 Marzo 2018)
Según el manual de procedimiento para la preservación del lugar del hecho y la escena del crimen del ministerio de justicia y derechos humanos de Argentina (s.f.) define al lugar del hecho como el espacio físico en el que se ha producido un acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal con el propósito de establecer su naturaleza y quiénes intervinieron, tal y como se maneja en la Policía Municipal de Aguascalientes, por lo que el lugar del hecho puede estar integrado por uno o varios espacios físicos interrelacionados por los actos del acontecimiento investigado. En este sentido el lugar del hecho se caracteriza por la presencia de elementos, rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo allí ocurrido.
Por lo que también se puede considerar a este como la escena del crimen cuando la naturaleza, circunstancias y características del acontecimiento permitan sospechar la comisión de un delito. Las Policías actúan considerando al lugar del hecho como potencial escena del crimen hasta que se determine lo contrario. En este sentido y verificada la existencia del lugar del hecho o escena del crimen corresponde inmediatamente su preservación para garantizar la intangibilidad de los elementos, rastros o indicios que puedan existir y para evitar cualquier pérdida, alteración o contaminación. (p.9).
Rojas (2018) manifiesta que un indicio es el objeto, instrumento, resto, rastro o cualquier otro elemento con valor semiológico (indicativo) que puede ser analizado en el laboratorio para su interpretación criminalística como factor de resolución de un caso. Es la acción o señal que da a conocer lo oculto, conjetura derivada de las circunstancias de un hecho. El mismo constituye un medio probatorio como prueba indiciaria, está relacionado al principio de intercambio y transferencia. (p.2).
De igual forma para Rojas (2018) dice que la evidencia es el objeto físico puede ser macroscópico o microscópico, y permite relacionar dos o más factores de un mismo delito, definir la naturaleza del delito, promover base para comprobar hipótesis investigativas, comprobar o refutar un testimonio o coartada, identificar al presunto autor o autores, comprobar su no culpabilidad. La evidencia es una certeza clara y manifiesta de una cosa, tanto que nadie pueda dudar de ella, esta puede ser material, orgánica, anatómicas y funcionales. (p.3).
Cabe destacar que en el Protocolo de Cadena de Custodia, se divide en dos grandes etapas: preservación y procesamiento (2018), respecto a la fijación de evidencias, dice que después de la observación y ubicación de indicios o evidencias se procede a la fijación, que es el procedimiento que permite describir detalladamente el lugar de los hechos y/o del hallazgo y la localización de los indicios o evidencias, mediante técnicas como la fotografía, la videograbación, la planimetría y las cintas magnetofónicas. (p.34)
Así el Código Nacional de Procedimientos Penales. México (2018) en su artículo 228, dice que el responsable dela aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.
Dicho esto, en México se ha implementado la capacitación a los cuerpos policiales debido a las necesidades que presenta el nuevo sistema de justicia penal; pero bien, esta capacitación ha sido a nivel general por parte de la federación hacia corporaciones policiales, por lo que también es necesario que esta instrucción se establezca en todas las áreas jurídicas involucradas; considerando que para ejercer la justicia se requiere un trabajo multidisciplinario encausado a la resolución de hechos, en donde es indispensable la búsqueda de la verdad.
Es en donde el protocolo de actuación de elementos de seguridad pública municipal como primer respondiente, en cuestión de preservar el lugar de intervención y fijación del mismo, aplica como una herramienta necesaria y esta sea totalmente eficaz, enfocada al actuar propio del policía como primer respondiente, coadyuvando así a cumplir con uno de los objetivos del sistema de justicia penal acusatorio y oral, siendo este, que el delito no quede impune.
Por: Francisco Javier Luna Rivera, Presidente Fundador del Colegio de Doctores en Ciencias Forenses y Criminalistas «Carlos Roumagnac»
Foto: http://www.udg.mx/