La disputa por la fiscalización en el Congreso del Estado

Durante los meses que han transcurrido del año 2014, hemos observado en la Legislatura LXII, del Congreso del Estado, una disputa por la fiscalización de las cuentas públicas; básicamente, son dos corrientes de acción política, con objetivos distintos en el manejo de la información de las cuentas públicas, que se enmarcan en contextos diferentes respecto a quiénes están sirviendo.

De manera sencilla, podemos caracterizar las dos corrientes: una, que impulsa y demanda el conocimiento de la aplicación de los recursos públicos y de sus resultados, a través de los informes respectivos –conocimiento tanto para los mismos diputados, como también para los ciudadanos y la opinión pública-; la otra, que, en los hechos, ha venido mostrando bloqueo y restricción para que se conozca dicha información, ya no digamos entre los ciudadanos, sino entre los mismos diputados –a pesar de que en su discurso político subrayan constantemente que se manejan con transparencia y disponibilidad para hacerlo-. El indicador de la disputa ha sido el establecimiento de la Unidad de Evaluación y Control, que la primera corriente lo demanda, y, la segunda, dice que no es necesario.

El fondo, por lo tanto, es si los mismos diputados deben conocer o no, la información contenida en los informes de resultados. Para precisar el manejo de la información de las cuentas públicas, será oportuno conocer el marco de ley en que deben procesarse los informes que envían los poderes del estado, así como el resto de dependencias.

De entrada, la Constitución Política del Estado y la Ley de Fiscalización Superior, distinguen dos tipos de informe: uno es el de la Cuenta Pública del año anterior, que deben presentar al Congreso todas las dependencias, a más tardar el 28 de febrero de cada año (Artículo 27 de la Constitución y 15 de la Ley). El otro es el Informe de Avance de Gestión Financiera, como parte integrante de las Cuentas Públicas, que las dependencias deben presentar a más tardar el día 20 de los meses de abril, julio y octubre del año en que se está ejerciendo el presupuesto (mismos Artículos).

El Organo Superior de Fiscalización, OSF, llevará a cabo la revisión de los dos informes señalados; las irregularidades que encuentre en la Cuenta Pública (recibida en febrero), las enviará a las dependencias a partir del 31 de julio, recibiendo de inmediato las respuestas, para que pueda elaborar y entregar al Congreso el informe final, el día 30 de septiembre (Artículo 27 C y Artículo 41 de la Ley de Fiscalización).

En el contexto de la revisión de la Cuenta Pública anual, el OSF “deberá entregar trimestralmente al Congreso del Estado, a más tardar los días 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas” (Artículo 27 C de la Constitución), se supondría, de la Cuenta Pública del año anterior, para finiquitar su cumplimiento (considero no clara esta parte).

Por lo que respecta a los Informes de Avance de Gestión Financiera (recibidos los días 15 de abril, julio y octubre), el OSF “realizará un análisis dentro de los treinta días hábiles siguientes, y lo entregará a la Comisión para los efectos que considere pertinentes” (Artículo 18 de la Ley).

¿Qué marcan la Constitución y la Ley en relación a la difusión de la información? Es interesante destacar este punto, debido a lo que estamos observando en el bloqueo y obstrucción de la difusión de la información: el informe de resultado de la revisión de las cuentas públicas, una vez que es entregado al Congreso del Estado por el OSF, “tendrá carácter público” (Artículo 27 C de la Constitución, Fracción II). En ese mismo lugar marca que “el OSF deberá guardar reserva de sus actuaciones, hasta que rinda el informe a que se refiere esta Fracción”. La Ley de Fiscalización determina que el OSF entregará al Congreso el Informe de Resultados de las Cuentas Públicas, el 30 de septiembre, “mismo que tendrá carácter público; mientras ello no suceda, el OSF deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones” (Artículo 41).

Ante las solicitudes formales para que el OSF cumpla con sus responsabilidades informativas, el presidente de la Comisión de Vigilancia responde con evasivas: el Congreso podría no forzar la integración de la Unidad de Evaluación y Control (LJA, 21 jul); la información no es para el manejo político, defiende los ‘tiempos institucionales’, asegura que no hay ocultamiento ni manipulación de la información, acusa a la oposición de desconocimiento de la ley y que no tiene prudencia ni seriedad (LJA, 28 jul);De esta manera, apreciamos en los diputados dos diferentes tipos de intereses: uno que demanda se difunda la información; y, el otro, lo contrario, evitar que se conozca. Si así sucede entre los diputados, los ciudadanos que estamos en la periferia informativa, no tendremos mayor información.

Asimismo, los contextos en que se manejan, responden a intereses distintos. El grupo parlamentario hegemónico, que evade la difusión de la información de las cuentas públicas, no actúa ni toma las decisiones por su propia y sola cuenta; si la actuación de la Legislatura LXI mostró una fuerte dependencia del Ejecutivo Estatal, la actual, que tiene diputados que formaron parte directamente del primer círculo del gobernador del estado, expone con toda claridad, no sólo la subordinación y dependencia, sino también la falta de un proyecto propio de plan legislativo (una de las últimas ocasiones se dio con motivo de la iniciativa de reforma al Artículo 52 Constitucional, en que el gobernador del estado solicitaba a la oposición que aceptara aprobar dicha reforma, ‘ya que lo único que se hacía era bajar las reformas federales al estado’).

Ahora, sólo queda observar si continuará el autoritarismo del actual grupo gobernante, haciendo a un lado las normas, o, pondrá atención a la sociedad, incluida la información.

Por: Abelardo Reyes Sahagún

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