Inconstitucional pin parental en Aguascalientes: Juez

Aguascalientes, Diciembre 02 (2020).-Jaime Páez Díaz, Juez Primero de Distrito determinó como Inconstitucional la aprobación del -PIN PARENTAL- que realizó el Congreso del Estado de Aguascalientes, aunque la sentencia no es definitiva, los quejosos en representación de los estudiantes de Aguascalientes ganan una batalla la cual podría terminar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), considerando que aún hay varios estados que no aprueban el polémico y delicado tema.

Con las consideraciones de la resolución consultada por alchileaguascalientes, se estima que los conceptos de violación son fundados y suficientes para conceder el amparo solicitado toda vez que, como lo afirman las asociaciones quejosas, el contenido del artículo 4 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, en la porción que establece que la Autoridad Educativa Estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones; transgrede el derecho humano a la educación, en relación al derecho al libre desarrollo de la personalidad, al establecer la posibilidad de impedir que los educandos accedan a los contenidos de los planes y programas previamente establecidos por la autoridad Federal.

Para el juez de la causa, el legislador local instituyó la posibilidad de que los padres de familia, con base en sus convicciones personales implícitamente convaliden los planes y programas establecidos previamente por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública en temas de su competencia.

«Esto es así, puesto que tal como se adelantó, los rubros de moralidad, sexualidad y valores, forman parte integral de los planes y programas educativos, los cuales son la garantía establecida por la Constitución para determinar los mínimos indispensables de la educación a que tienen derecho los educandos».

Lo anterior, implica de sí, que al delegar a los particulares, en este caso los padres de familia, la facultad de determinar con su consentimiento los contenidos educativos, decidiendo si asisten o no los educandos a recibirlos, genera una transgresión directa al contenido del párrafo décimo primero del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 38, que establece que el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica.

Asimismo, se estima que con la norma impugnada, se viola el principio de obligatoriedad en la educación, contenida en el artículo 4 constitucional, el cual impone a los padres de familia la responsabilidad de preservar el derecho de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de educación, en la medida de que incentiva la inasistencia de los educandos, haciéndola depender de la opinión de sus cuidadores cuando estos no tengan afinidad a los planes y programas educativos, no obstante estos ya hayan sido validados por la autoridad educativa competente siendo que recibir la información ahí contenida, es un derecho propio del menor.