Inconstitucional arraigos en Aguascalientes: Scjn
Ciudad de México, Febrero 24 (2014).- Los estados carecen de facultades para legislar o ejecutar el arraigo domiciliario de presuntos delincuentes, resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por ocho votos contra dos, el Pleno de la Corte declaró hoy la invalidez de una reforma de 2012 a la Legislación Penal de Aguascalientes, en la que se estableció el arraigo durante la investigación de delitos graves.
La mayoría consideró que, a partir de la reforma constitucional en materia penal de junio de 2008, el arraigo sólo es aplicable en casos de delincuencia organizada, y que esta materia está reservada en exclusiva a la Federación.
Los Ministros Margarita Luna y Luis María Aguilar aclararon que, para ellos, sí pueden seguir vigentes las leyes locales que prevén la figura del arraigo, siempre y cuando ya existieran antes de junio de 2008.
En contraste, los seis Ministros restantes optaron por una postura más radical, según la cual simplemente todo código de procedimientos penales que a estas alturas contemple el arraigo es inconstitucional.
No está claro por ahora cómo impactará esta decisión a entidades como el Distrito Federal, Jalisco y Nuevo León, que siguen contemplando el arraigo, pero es un hecho que crecerá la promoción de amparos en contra de esta medida.
El problema para el litigio contra los arraigos es que no duran lo suficiente para tramitar el juicio de amparo en su contra, pero ante el criterio de la mayoría de ministros, los jueces federales podrían empezar a conceder suspensiones para levantar los arraigos implementados por autoridades estatales, o en su defecto para limitarlos severamente.
El punto de controversia fue el artículo Décimo Primero Transitorio de la reforma Constitucional de 2008, que señala: «En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de 40 días».
Para la mayoría, no se puede interpretar este transitorio en el sentido de que los Estados pueden seguir aplicando arraigos.
«De la redacción de este numeral no se puede desprender de ninguna manera una habilitación legislativa para que las entidades lo introduzcan en su legislación penal, pues ello sería contrario al fin y objeto de la reforma Constitucional, haciéndolo incongruente con esta», afirmó Olga Sánchez Cordero.
En la minoría, Fernando Franco recordó a sus colegas que, en la exposición de motivos de la reforma de 2008, claramente se mencionó que el transitorio se introdujo para no privar repentinamente a Federación y Estados de una herramienta que habían utilizado por años.
La Corte resolvió hoy una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que requería ocho votos para la invalidez, pero en su lista también tiene algunos amparos promovidos por indiciados, que solo requerirán seis votos.
Información: Reforma