Impugnan proceso de renovación de Consejo del PRI
Aguascalientes, Agosto 25 (2020).-Esta mañana la aspirante a Consejera del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Hazel Montejano García, interpuso ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), un juicio para la protección de los derechos políticos electorales luego de que la Comisión receptora de documentos del Partido le negó la oportunidad de participar en la contienda interna para integrar el Consejo Político Estatal que corresponderá al periodo 2020-2023.
«El acto que se impugna es la negativa a recibirme documentos para inscribirme a la convocatoria para elegir al Consejo Político Estatal. Argumentaron que no podían recibirlos, porque no cumplía con el requisito de “no haber recibido condena por sentencia ejecutoriada por delitos graves del orden común, federal o delitos patrimoniales”, indica la ofendida en entrevista para alchileaguascalientes.com
La declarante, asegura que lo anterior es ilegal, pues en ningún artículo estatutario se prevé dicho requisito y más aún, sería violatorio de sus derechos políticos electorales. Agrega que ya recorrió la instancia partidista, sin embargo desde el pasado 13 de agosto, acudió ante la comisión estatal de justicia partidaria del PRI, para agotar el principio de definitividad, no obstante es fecha que no se ha dado trámite al recurso y por el contrario se enteró por medios de comunicación que el proceso avanza o incluso ya fue terminado.
«El proceso para la renovación del Consejo Político Estatal del PRI está terminado, sin que se haya resuelto la impugnación de la suscrita, y ya que ninguna de las autoridades intrapartidistas me ha notificado sobre mi recurso interno para la protección de los derechos políticos del ciudadano, solicito que este Tribunal Electoral asuma jurisdicción per saltum.
Hazel Montejano solicita al Tribunal que: Se tenga por recibido y se acepte la vía per saltum ante la falta de respuesta de mi recurso para la protección de los derechos políticos del militante y que en caso de que se haya declarado un Consejo Político, se anule dicho proceso en virtud de que no se dio participación a la suscrita.
A G R A V I O S
-El requisito señalado en la convocatoria consistente en “no haber recibido condena por sentencia ejecutoriada por delitos graves del orden común, federal o delitos patrimoniales” y que da motivo ha que me nieguen la inscripción, es contrario a los derechos político electorales del militante que se ven plasmados en el bloque de constitucionalidad, es decir los establecidos en los tratados internacionales y en la propia constitución así como los criterios de la SCJN.
-Efectivamente, este requisito de no haber recibido condena por sentencia ejecutoriada, no es proporcional con el objetivo de la vida partidaria, esto, porque se trata de un cargo interno como lo es el consejo político estatal, el cual regula la vida interna de nuestro partido del cual soy militante. El establecerlo, resulta desproporcionado y no supera el test de constitucionalidad, ya que es excesivo que para un cargo como el mencionado, se imponga un requisito de tal magnitud.
-Lo anterior es así, porque de hacerlo, prácticamente se condenaría a cualquier militante que esté en ese supuesto, a no volver a participar en ninguna actividad partista, es decir, se le condenaría a una muerte partidista, lo que de facto se vuelve una pena trascendental prohibida por el artículo 22 constitucional.
-De igual, se vuelve una doble imposición de sanción, pues el militante en ese supuesto, ya ha sido sancionado, ya ha cumplido con las determinaciones judiciales, y entonces un requisito que retoma impide acceder a un cargo partidista, se vuelve una doble sanción prohibida de igual forma por el núcleo constitucional.