Educacion y Salud 

Hospitales Públicos Incumplen la Ley de Salud: Crom

Aguascalientes, Octubre 08 (2014).- El dirigente de la CROM, Jesús Ramírez Ramírez, denunció que los hospitales públicos como el IMSS e ISSSTE, ponen en riesgo la vida de personas que acuden a sus áreas de urgencias en busca de auxilio y que, al no ser derechohabientes, los rechazan dejándolos a su suerte y poniendo el riesgo su vida.

Son cada vez más los casos que se denuncian a través de medios de comunicación los que dan cuenta de la negativa de los hospitales del IMSS y del ISSSTE que niegan la atención de urgencias, cuando en la Ley General de Salud establece con claridad que todos los hospitales, ya sean públicos o privados, están obligados a atender los casos de urgencias, a estabilizarlos y una vez que no se ponga en riesgo su salud, preparar su traslado a otra clínica para continuar con su atención, pero una vez que no exista riesgo de perder la vida o de agravar su estado de salud.
Lamentablemente pocos ciudadanos saben esto, muy pocos ciudadanos conocen la ley en donde obligan a los hospitales a atender los casos de urgencias, y pues muchas veces los ciudadanos no acuden a los hospitales y mueren en sus casas por desconocimiento de que los hospitales deben atenderlos.

Incluso, dijo, aquellos hospitales que nieguen la atención y pongan en evidente riesgo la vida de los pacientes, pueden ser clausurados de forma definitiva, según se consigna en el artículo 255 de la referida ley de salud.
En otros casos, las personas acuden a estas clínicas pero como desconocen la ley, los rechazan sin ni siquiera exigirles la atención que por ley deben recibir.

Ante esta lamentable realidad, el dirigente de la CROM hizo un atento llamado a los delegados del IMSS, Diego Martínez Parra y del ISSSTE, Fernando Palomino Topete para que instruyan a sus jefes de clínica para que cumplan la ley y no se niegue la atención de emergencias a todos los que acudan por alguna atención de esta naturaleza.

En el caso de los hospitales privados o aquellos públicos que cobran para recuperar adeudos por servicios hospitalarios, no son pocos los casos en los que los pacientes han sido retenidos condicionando su salida al pago íntegro de los adeudos que genera su atención hospitalaria.

Cuando alguien hace uso de instalaciones privadas de salud está consciente de que ello le derivará en un costo, sin embargo, en ocasiones el presupuesto se eleva por cuestiones inherentes a la propia atención y evolución de la salud de cada paciente, y cuando eso sucede, los hospitales retienen ilegalmente a los pacientes condicionando su salida al pago total del adeudo.

Ha habido casos en los que incluso retienen los cadáveres de pacientes fallecidos, como consecuencia de una forma ilegal de cobro de adeudos.

La ley general de salud es muy clara y en su artículo 85 indica que: “El establecimiento que retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación, se hará acreedor a las sanciones previstas por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores de conformidad con lo establecido en la legislación penal”.

Ley General de Salud.

ÁRTICULO 71.- Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.

ÁRTICULO 215 Bis 6. En caso de Emergencia Médica, los Establecimientos para la Atención Médica del sector público estarán obligados a brindar a la Víctima los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley General de Víctimas, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin que puedan condicionar su prestación a la presentación de la denuncia o querella, según corresponda, sin perjuicio de que con posterioridad se les reconozca tal carácter en términos de las disposiciones aplicables.

ÁRTICULO 255.- Serán clausurados definitivamente, los establecimientos en los que se niegue la prestación de un servicio médico en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la integridad física de una persona.

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