Exhiben a Héctor Montoya como funcionario del ITEA


EL ASPIRANTE A PRECANDIDATO por el sexto distrito local en Aguascalientes, Héctor Adrián Montoya González, renunció a su cargo como Jefe del Departamento de la Unidad de Transparencia del ITEA, en virtud de que fue reportado por un Organismo Internacional (Artículo 19) al SNT (Sistema Nacional de Transparencia) luego de que acosaba al equipo de investigación que solicitaba información sobre los recursos de revisión e información del funcionamiento de los órganos garantes de Transparencia en todo el país, al solicitarles por correo electrónico y de manera telefónica que se desistieran de los recursos de revisión presentados ante el pleno del ITEA, las solicitudes realizadas por Montoya fueran en fechas 18 de junio al 15 de julio de 2018, y nuevamente el 7 de agosto de 2018.

AL SER UN CASO DELICADO el organismo internacional decidió cortar con cualquier tipo de comunicación, y realizar el reporte correspondiente al Sistema Nacional de Transparencia, señalando lo siguiente: “por lo expuesto, ningún funcionario en el país incurrió en una conducta similar, lo que se considera un acceso diferenciado a la información, es decir, el acceso a la información está viciado por la conducta de dicho funcionario”. Por último emite una recomendación al ITEA para que se tomaran cartas en el asunto sobre la conducta de Héctor Montoya, quien hace unos días intentó ser candidato del PAN.

AL CUESTIONAR a Montoya González su actuar respecto al reporte anteriormente mencionado por parte de los integrantes del Pleno del ITEA, él mismo tomó la decisión de renunciar el 15 de abril de 2019, posteriormente demandó al ITEA argumentando que había sido despedido injustificadamente, ofreció como testigos en el juicio a sus hermanos y al no poder comprobar su versión de que había sido despedido, el Tribunal de Arbitraje en fecha 26 de noviembre de 2020 resolvió a favor del Instituto al ver la gravedad de la conducta


LA INFORMACIÓN MENCIONADA se puede apreciar en la siguiente liga: https://enogdai.org/#!/resultados?evaluacion=2018&ogdai=aguascalientes

LA CITA TEXTUAL REFIERE QUE: Tras revisar las respuestas del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA) a las solicitudes de información que conformaron la Evaluación Nacional de los Organismos Garantes del Derecho a la Información 2018, el equipo de investigación determinó que en diversos casos la información se proporcionó de forma incompleta, por lo que interpuso los recursos de revisión correspondientes vía Plataforma Nacional de Transparencia. Como resultado de este proceso, el Jefe de Departamento de la Unidad de Transparencia del ITEA, Adrián Montoya González, estableció contacto vía correo electrónico el 18 de junio de 2018 con el objetivo de proporcionar la información solicitada en los recursos y, en caso de subsanarse la información requerida, solicitar el desistimiento de los recursos de revisión.

LA COMUNICACIÓN continuó de la misma manera y, mediante correo electrónico con fecha del 5 de julio de 2018, dicho funcionario solicitó un número telefónico para establecer una comunicación más directa con la persona solicitante de información, quien le proporcionó un número celular. A través de este medio, el funcionario responsable notificó a la persona solicitante sobre el avance de las respuestas a los recursos de revisión, pero también empleó este canal de comunicación para solicitar con particular insistencia el desistimiento de los mismos, tanto por medio de llamadas telefónicas, como por mensajes de texto.

LA INSISTENCIA EN LAS comunicaciones llegó a tal punto que la persona solicitante (integrante del equipo de investigación) determinó cerrar el canal de comunicación por medio del dispositivo móvil.

EL FUNCIONARIO ya señalado detuvo los acercamientos telefónicos una vez que se le notificó que ya no era posible continuar la comunicación por dicha vía. Por otro lado, el último correo electrónico recibido por su parte fue fechado el 7 de agosto de 2018, en el cual indagó si quedaba subsanada la solicitud de información y—de nueva cuenta—solicitó que, en caso de ser así, la persona solicitante se desistiera de los recursos de revisión.

A PARTIR DE TODO lo antes expuesto, y en virtud de que ningún otro Organismo Garante incurrió en una práctica similar, el equipo de investigación considera que obtuvo un acceso diferenciado a la información, es decir, que el proceso de acceso a la información resultó viciado y no es una representación factual del proceso que seguiría otra persona solicitante, ni de las condiciones que encontraría. Es deseable que el Organismo tome medidas para asegurar que el derecho a la información se ejerza en igualdad de circunstancias y evite el hostigamiento hacia las personas recurrentes.