“El proceso de Cristo” / Ruelas
Aguascalientes, Abril 05 (2022).- Es el título de un interesante estudio, parte de la herencia que dejó Ignacio Burgoa Orihuela. Revisemos previamente las palabras claves. Proceso es ir antes, avanzarse, supone un desarrollo concatenado de acontecimientos o hechos; un devenir o una derivación de algo a partir de sus principios; en algunos casos se entiende como desarrollo interno de una realidad o de una serie de acontecimientos; ha sido empleado como sinónimo de modo de actuar, obrar o desarrollo del razonamiento. Justicia, es conformidad con el derecho; tiene multiplicidad de significados, que se extienden en todos los ámbitos: religioso, social, legal, privado, público, institucional, etcétera.
El proceso de Jesús es un tema de dominio colectivo, sin embargo, pocas veces nos detenemos a pensarlo, lo cual no le hace perder actualidad. La lectura del trabajo de Burgoa nos permite entender las responsabilidades jurídicas y morales de la condenación de Jesús. El llamado proceso de Cristo se desenvolvió en dos juicios: el religioso o judío, ante el sanedrín, ley judía, y el político ante Poncio Pilatos gobernador de Judea, ley romana. El autor analiza cada una de estas instituciones, para determinar si dichos juicios acataron o no el principio de juridicidad que exige imperativamente que todo acto de autoridad se someta al derecho. Jesús padeció un juicio religioso y con posterioridad el político.
Jesús nace en Palestina, provincia de Judea, en Belén, la mayor parte de su vida la pasó en Nazaret de Galilea, provincia sometida a la dominación romana. Ubiquemos los tiempos: la monarquía, desde la fundación de roma del año 753 hasta el 224 a. de C.; la república, desde el año 224 hasta el 27 a. de C.; el imperio, desde el año 27 a. de C. hasta el 450 d. de C. Es importante este contexto para entender los impulsos culturales de tres regimenes. Las reflexiones de Burgoa demuestran que se violaron los principios del proceso judío; toda vez que los jueces deberían juzgar con justo juicio, hecho que se demuestra no ocurrió. El sanedrín, era el tribunal supremo del pueblo judío. Ignacio Burgoa dice sobre Cristo: “Fue un renovador espiritual de la humanidad y un redentor de los pecados de los hombres como enviado de Dios”, y según se desprende de su análisis, hubo un prejuicio contra Jesús en la casa de Anás, suegro de Caifás. El opúsculo en comento señala como una de las fuentes principales a José Pallés, estudioso del tema, quien imputa la defensa de Jesús a cargo de Nicodemus, miembro del sanedrín. En efecto, la lectura nos deleita con un extenso alegato lleno de argumentos, razones; al mismo tiempo es una extraordinaria pieza jurídico-literaria, interpretación que hace Pallés del “libro de los libros”, y que presenta en su libro: “La pasión del redentor”. Burgoa nos dice que, sin duda, se puede afirmar que la defensa de Nicodemus es una de las más célebres que registra la historia de la oratoria forense. Leer esa defensa a Jesús es una reconciliación con uno mismo y con los Otros, es un estímulo para el espíritu y una claridad en los bemoles de la historia más contada.
Burgoa sintetiza las contravenciones en que incurrió el sanedrín en el proceso de Cristo, violaciones: al principio de publicidad, fue en casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado “gazith”; al principio de diurnidad, se efectuó de noche; al principio de libertad defensiva, no hubo testigos para la defensa; al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y principio de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, se fundó en testigos falsos; al principio para que nuevos testigos depusieran en contra de Jesús una vez cerrada la instrucción, con posterioridad el sanedrín admitió nuevos; al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la promulgación de la sentencia; al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano, Poncio Pilatos; al principio de que a los testigos falsos debía de aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones. La sentencia condenatoria fue por 65 votos, contra 6 absolutorios.
Jesús fue condenado a muerte en cruz, por el delito religioso de blasfemia. Pero en el derecho hebreo no se contemplaba ese tipo de pena. Poncio Pilatos no encontró ningún delito, por ello rehusó homologar la sentencia del sanedrín, “se lavo las manos”; empero si realizó una encuesta elemental. Las encuestas, le preguntó a la muchedumbre enajenada, sin esfínteres racionales, escoger entre Barrabás y Jesús. En este caso la política abatió a la justicia. Hubo condena sin delito. Tampoco se respetaron las reglas procesales del derecho penal romano.
Leer o releer el libro es una buena idea.