El juego del gato y el ratón: La revisión del celular y las redes sociales
Con el uso de la tecnología para favorecer las comunicaciones, las personas han hecho suyas el uso del celular y las redes sociales, de tal manera que la vida de un ser humano se puede saber a través de su Facebook, celular, etc., incluso ha llegado a decirse que estas herramientas, ayudan para acercar a los que están lejos, alejar a los que están cerca. Muchas veces se descuidan las relaciones de pareja.
Si bien es cierto el querer controlar y conocer a la pareja es una actitud muy humana, lo cierto es que esa necesidad de monitorear, controlar el celular y las redes sociales constantemente, es un signo de inseguridad y de irrespeto a la pareja.
Este juego del gato y el ratón, que podríamos calificar de destructiva y dañina, es la receta perfecta para ser infeliz y generar problemas donde no los hay, en los últimos años ha sido la bomba perfecta para un sinfín de rupturas maritales, este fenómeno, nos recuerda, a un lobo feroz, que sin piedad del rebaño, habla de cosas perversas para arrastrar a los miembros de un matrimonio, con el consecuente exceso de ruido que provoca entre la sociedad las separaciones matrimoniales.
Desde el ámbito de la Justicia, la Suprema Corte de nuestro País, ha resuelto un caso, donde ha señalado que las parejas no pueden revisar tu correo electrónico y ninguna comunicación privada sin tu autorización. Te platicó de manera breve el caso, resulta que, un señor demando a la esposa el divorcio, y ofreció como prueba más de 300 correos electrónicos que contenían conversaciones entre la señora y un tercero, la corte dijo que eso estaba prohibido y podría caer en delito, es decir, ir a la cárcel.
Es importante saber los argumentos de la sentencia de los ministros para tu vida cotidiana, pues te ayudará a no meterte en problemas y si tienes hijos, para saber cómo los puedes supervisar para que no caigan en redes de criminales cibernéticos.
La Corte dijo, en primer término que en el ámbito familiar, el derecho de los menores de edad a la inviolabilidad de sus comunicaciones puede verse limitado por el deber de los padres de proteger y educar a sus hijos derivado del interés superior del niño, previsto por la Constitución. Sin embargo, es necesario advertir que el derecho del menor de edad sólo debe ceder cuando la intervención de sus comunicaciones resulte imprescindible para la protección de sus propios intereses, cuando exista el riesgo fundado de que pueda verse afectada su integridad física, o bien que pudiera estarse en presencia de un delito flagrante, esto significa que hay, que tomar en cuenta, la edad, – haga la prueba estimado lector a ver si su hijo de 16 años le deja revisar sus conversaciones- y el grado de madurez del menor, en cualquier caso, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, desaparece toda posibilidad de control e intervención en sus comunicaciones privadas.
En segundo término, los Jueces de la Suprema Corte, señalaron, y para oreja, para que no se meta en problemas, que en las relaciones conyugales, son rechazables aquellas posiciones que colocan a las mujeres en una posición de subordinación respecto al marido, que los pretextos de “el cuidado de la familia” ni la supervisión “de la conducta moral” de uno de los cónyuges habilita al otro para violentar sus derechos, afirman lo jueces, que una vida en matrimonio, no les implica renunciar a sus derechos, ni a su dignidad, se debe respetar la privacidad del otro.
A través de esta sentencia, nuestros más altos jueces, nos recuerdan, que la pareja, tiene una vida antes de nosotros y aparte de nosotros, que una relación no es una cárcel.
Por: Omar Williams López Ovalle