Diputado Pérez Chica presenta iniciativa de ley para reducir los cortes de agua
Aguascalientes, Septiembre 26 (2022).- Con el objetivo de proteger a los usuarios de agua potable en el estado, el Mtro. Rául Silva Perezchica, Diputado por el Distrito V, presentó una iniciativa parar reformar diversos artículos de la Ley del Agua del Estado de Aguascalientes, a fin de incorporar criterios y procesos para mejorar la gestión de los sistemas de agua y la calidad de la atención a las y los usuarios del servicio de agua potable.
Para ilustrar el espíritu de esta iniciativa, vale mencionar que la iniciativa contiene acciones específicas para garantizar una mejor atención a los usuarios. Por ejemplo, establece que todos los contratos y modificaciones deberán cumplir de manera obligada con los criterios establecidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor. También, que los municipios vigilarán la aplicación de cuotas y costos máximos por concepto de instalación de tomas y reparaciones.
Otro aspecto relevante es que se establecen cuotas máximas de pago en el caso que los medidores de volumen no funcionen. También establece que los concesionarios deberán suspender cobros de agua a los usuarios afectados cuando dañen banquetas, pavimentos o guarniciones, hasta en tanto no sean reparadas.
Adicionalmente, se establecen procesos claros y transparentes para tramitar solicitudes de cancelación de servicios, de forma que se cancelen de manera inmediata los contratos y no se acumulen cobros en tanto se aprueban dichas solicitudes. Otro aspecto relevante es la propuesta de reforma al artículo 93, en el que se establece que los cortes de agua programados no podrán exceder de 24 horas, obligando a restablecer el servicio de agua potable por lo menos por 8 horas antes de volver a realizar un corte de servicio en la misma zona.
Mención especial merece la modificación al Artículo 98 en la iniciativa presentada por el Diputado Raúl Silva Perezchica, en virtud de que establece criterios para que el prestador del servicio pueda acordar la restricción del servicio de agua potable en épocas de escasez, comprobada o previsible, del vital líquido. En este sentido, en ningún caso podrá exceder las veinticuatro horas de restricción, sin contar con al menos ocho horas de disponibilidad del servicio. Para ello, el prestador del servicio deberá dar aviso oportuno a lo usuarios a través de los medios de comunicación y, de esta forma, los usuarios puedan poner en marcha acciones de previsión. Cabe precisar que dentro de las condiciones fácticas y jurídicas que se presenten, se procurará que el flujo de servicio doméstico durante el lapso de restricción se preste con prioridad a los demás usos autorizados y con la menor afectación posible a inmuebles en los que se brinden actividades consideradas como esenciales. En suma, si la restricción del servicio emana de la negligencia o falta de previsión del prestador del servicio, este responderá también por los posibles daños y perjuicios que acaso provoque a los usuarios.
Con la reforma propuesta al artículo 99, se obliga a que el concesionario determine una estructura tarifaria que tome en cuenta las condiciones socioeconómicas de los usuarios. Finalmente, propone reformas a los artículos 116 y 119 en los que se establece que los prestadores de servicio deberán reponer o cambiar los medidores de consumo de agua en caso de que resulten dañados, sin costo para el usuario, salvo que se demuestre que los medidores fueron dañados intencionalmente. Este cambio resultará en un beneficio directo para los usuarios, debido a que la Ley vigente permitía que los concesionarios obligaran a los usuarios a pagar la reposición de los medidores, aun cuando no fueran responsables por los daños o fallas que presentaran.
Las modificaciones al Artículo 104 en la iniciativa presentada por el Diputado Raúl Silva Perezchica incorporan, asimismo, diversos aspectos a propósito de los cobros del servicio, que además corresponde con una de las dimensiones que mayor insatisfacción provoca en los usuarios. Así, cuando un usuario considere que el cobro de agua es superior a lo realmente consumido, el usuario podrá presentar un escrito en formato libre que describa su inconformidad ante el prestador del servicio, que, a su vez, estará obligado a realizar una inspección técnica y darle respuesta por escrito a la queja del usuario en un término no mayor a los 10 días naturales. En caso de que el prestador de servicio no responde en este lapso, la inconformidad se considerará como aceptada y, en lo subsecuente, el usuario pagará como máximo el promedio de su historial de pago previo al aumento del cobro del agua que suscitó, en un primer momento, la propia inconformidad; esta dinámica prevalecerá hasta que no reciba la correspondiente resolución técnica o dictamen por parte del prestador del servicio de agua potable.
La iniciativa de reforma a la Ley de Agua del Estado de Aguascalientes que propone el Diputado Raúl Silva Perezchica tiene como finalidad dotar al Estado de las facultades correspondientes para garantizar una mejor atención a los ciudadanos, así como la aplicación justa y legal de tarifas. De este modo, se busca que las y los ciudadanos sean los principales beneficiarios de los sistemas de distribución de agua, no las empresas que funjan como concesionarias. Para lograrlo, se busca crear procesos que eviten el abuso a través de prácticas administrativas que además de provocar que los costos se eleven, se traducen en un menor compromiso de la población en lo que concierne a los programas de cuidado del agua.
“Con la mejora en los procesos de gestión de los sistemas de agua potable”, concluyó el Diputado Raúl Silva Perezchica, “Será posible también optimizar el servicio, reducir las molestias de los usuarios, mejorar la calidad en la atención, pero sobre todo, encaminarnos a una cultura de cuidado del agua, basada en una explotación responsable y una distribución equitativa”.