Convocatoria Derechos Humanos
La LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, en cumplimiento a lo establecido por los Artículos 102, Apartado B, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 62, párrafo octavo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, emite la siguiente convocatoria a fin de elegir, mediante un procedimiento de consulta pública transparente, al titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, en términos de los siguientes:
Considerando
PRIMERO.- El titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes es su Presidente, el cual dura en su encargo cuatro años, esto en términos del Artículo 62, párrafo sexto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y los Artículos 16 y 18 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO.- El actual Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, fue ratificado para ejercer un segundo periodo del 6 de enero del 2010 al 5 de enero del 2014, esto mediante decreto número 334, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre del 2009.
Dicha ratificación fue realizada en términos de lo previsto por el Artículo 13 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos contenida en el Decreto número 46 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de febrero del 2003, misma que fuera abrogada mediante decreto número 352 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de junio del 2013.
TERCERO.- Como se advierte, el próximo 5 de enero del 2014 concluye su encargo el actual Presidente del referido organismo, por lo que en cumplimiento al Artículo 17, Fracción I, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes vigente, se convoca a las asociaciones civiles legalmente constituidas cuyo objeto esté vinculado con la difusión y protección de los Derechos Humanos, así como agrupaciones de profesionistas e instituciones de educación superior en el Estado para que presenten propuestas de aspirantes para ocupar tal cargo, en términos de las siguientes:
Bases
1.- Documentación y requisitos para ser Presidente del Organismo.
En términos de lo previsto por los Artículos 16 y 17, Fracción II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, los requisitos son:
a) Aceptar participar en el proceso de elección.
b) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos, nacido en el Estado de Aguascalientes o con residencia en él de cinco años anteriores a su designación.
c) Contar, al menos, con título profesional de licenciatura o equivalente así como acreditar experiencia y amplios conocimientos en materia de Derechos Humanos.
d) Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación.
e) No pertenecer al Estado eclesiástico o al servicio activo de las fuerzas armadas ni ser ministro de algún culto.
f) No haber resultado responsable por violaciones a los Derechos humanos en alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos humanos.
g) No haber sido condenado por delito doloso.
h) No haber tenido cargo de Secretario, Subsecretario o su equivalente en la administración pública estatal o municipal, Procurador General de Justicia del Estado, durante un año anterior al día de su designación.
En consecuencia, quienes propongan a un aspirante, a fin de acreditar lo anterior, podrán anexar la siguiente documentación:
a) Acta de nacimiento y constancia que acredite residencia en Aguascalientes de cinco años.
b) Titulo profesional de licenciatura o documento equivalente emitido por alguna institución de educación superior reconocida oficialmente.
c) Curriculum Vitae en el que se especifique la experiencia y conocimientos que el aspirante tiene en materia de derechos humanos, así como las constancias que lo acrediten.
d) Carta de no antecedentes penales expedida por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Aguascalientes.
e) Escrito firmado por el aspirante en el que acepte participar en el proceso y donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no pertenece al estado eclesiástico, ni al servicio público de las fuerzas armadas, que no es ministro de algún culto, que no ha sido declarado como responsable por la violación de derechos humanos en alguna recomendación emitida por un organismo público de defensa y protección de los derechos humanos, que durante un año anterior no ha tenido cargo de secretario, subsecretario o su equivalente en la administración pública estatal o municipal ni Procurador General de Justicia del Estado; asimismo se deberán acompañar las constancias que acrediten todo lo anterior, o bien, acuse de recibo de la solicitud de tales constancias, realizada ante la autoridad o autoridades respectivas.
2.- Presentación de propuestas.
Las propuestas de aspirantes se deberán presentar en la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado dentro del término de diez días naturales contados a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la presente convocatoria.
Nadie podrá proponer a más de un aspirante.
3.- Lista de candidatos y consulta pública.
Recibidas las propuestas, la Comisión Legislativa de Derechos Humanos determinará quienes cumplen con los requisitos para ocupar el cargo a fin de elaborar una lista de candidatos y señalará día, hora y lugar de la consulta pública que se desahogará en términos del Artículo 17, Fracción V de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes.
La lista de candidatos, así como el día, hora y lugar de la consulta pública, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad.
4.- Dictamen y votación.
La Comisión Legislativa emitirá un dictamen en el que se informe al Pleno del Congreso del Estado cuáles candidatos cumplen con los requisitos así como las opiniones recibidas en la consulta pública, a fin de que dicho órgano soberano elija al Presidente con el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes en la sesión.
5.- Protesta.
Una vez elegido el Presidente, éste rendirá la protesta de Ley ante el Pleno del Congreso del Estado.
6.- Interpretación.
La interpretación y lo no previsto en esta convocatoria, será resuelto por la Comisión Legislativa de Derechos Humanos.
Salón de Sesiones de la Comisión de Gobierno
Del Honorable Congreso del Estado
Aguascalientes, Ags., 9 de diciembre del 2013
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Comisión Legislativa de Derechos Humanos
Dip. Anayeli Muñoz Moreno
Presidente
Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda
Secretario
Dip. Mario Alberto Álvarez Michaus
Vocal
Dip. Juana Alicia Espinosa de Los Monteros Ortíz
Vocal
Dip. Verónica Sánchez Alejandre
Vocal