Consentimiento informado: ¿Un documento o un proceso? LizyLoloy

Aguascalientes, Enero 31 (2024).- En la actualidad han proliferado los procedimientos “embellecedores” que tanto hombres como mujeres buscamos para mejorar alguna parte de nuestro cuerpo, muchos de esos procedimientos implican un riesgo y por ende, nosotros como consumidores tenemos que estar conscientes de lo que puede pasar.

En el mundo médico existe lo que se conoce como consentimiento informado, que de acuerdo a la Comisión Nacional de Bioética es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud, pero ¿qué significa eso? En palabras más sencillas es hacerle saber al paciente y sus familiares información importante como los riesgos y beneficios posibles, así como las complicaciones que se pueden presentar en un procedimiento o tratamiento médico, lo cual se plasma en un documento que recibe ese nombre; sin embargo y parafraseando a la Comisión Nacional de Bioética, no es un simple documento, más bien es un proceso continuo y gradual y a continuación lo explico.

Es un conjunto de derechos que tanto el paciente y sus familiares como el propio personal de salud pueden hacer valer: Derecho a la información, el paciente sabrá todo lo relacionado con el procedimiento al que se va a someter y el personal de salud estará consciente de que el paciente entendió todo lo informado; libertad de elección, en el cual el paciente decide si se somete al procedimiento o no, por lo que es necesario que el paciente no sea coaccionado y se encuentre en condiciones adecuadas.

Si bien es cierto, el consentimiento informado es un documento que busca respetar la autonomía y dignidad de las personas, también es un medio de defensa para los médicos en caso de que se presente algún tipo de situación legal, pero de esto ya hablaremos en otra ocasión. Es considerado un proceso porque intervienen el personal de salud, el paciente y sus familiares y no concluye hasta que el médico tiene la certeza que el paciente entendió los alcances y éste plasma su firma en el documento.

Dicho lo anterior, nosotros como pacientes tenemos el derecho de exigir que la información proporcionada sea suficiente en calidad y cantidad para entender con claridad todo lo que el procedimiento médico implica, preguntar cuántas veces sea necesario todo lo que no nos haya quedado claro y por último, si ya entendimos lo que viene a continuación firmar el consentimiento informado.

¿A qué viene todo esto? Retomando la introducción de este artículo, viene a que tenemos tantas ganas de “retocarnos” que firmamos lo que sea, sin saber los alcances del tratamiento al que nos vamos a someter, ya que muchas veces nos hacen preguntas que ni siquiera entendemos ni sabemos a que se refiere y contestamos lo que más nos conviene por no echar a perder la oportunidad del “embellecimiento” y es ahí cuando vienen consecuencias desastrosas e infinidad de demandas por negligencia o malos trabajos, cuando principalmente nosotros fuimos los causantes de ese resultado. Por lo tanto hay que informarnos y firmar únicamente cuando estemos seguros del alcance y efectos secundarios de cualquier procedimiento médico o embellecedor.

La opinión de: Elizabeth Loyola Gómez, Doctora en Derecho por la Universidad de Durango, Campus Aguascalientes, Asesora Jurídica del Centenario Hospital Miguel Hidalgo, Catedrática de la Universidad Global University, Integrante de la Barra Mexicana de Abogados Capítulo Aguascalientes