Congreso Local tipifica como delito la aplicación de sustancias ilícitas sin consentimiento
Aguascalientes, mayo 21 (2026).-Se aprobó con 25 votos el dictamen acumulado de la Comisión de Justicia, que reforma el artículo 113 A del Código Penal del Estado, iniciativa presentada por las y los diputados Salvador Alcalá, Fernando Alférez e Irma Reza de la Cruz, con el objetivo de crear el tipo penal denominado “Administración subrepticia de sustancias” (aplicación de sustancias ilícitas sin consentimiento).
El artículo 113 A establece que comete el delito de administración subrepticia de sustancias quien, sin el consentimiento de la víctima, administre, introduzca, suministre o aplique cualquier sustancia de manera subrepticia o mediante engaño.
La conducta podrá realizarse por cualquier vía, incluyendo oral, intravenosa, intramuscular, dérmica o subcutánea, mediante el uso de bebidas, alimentos, objetos punzocortantes, inyecciones, agujas o cualquier otro medio. La conducta será sancionada independientemente de la finalidad con la que se lleve a cabo.
Al responsable del delito de administración subrepticia de sustancias se le aplicarán de 2 a 5 años de prisión, de 50 a 300 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, entre otros aspectos.
Se avaló con 25 votos el dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma el artículo 13 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado, iniciativa presentada por la diputada de Movimiento Ciudadano (MC), Daniela López, en materia de actualización de la autoridad competente para sanciones disciplinarias de actuarios.
La reforma establece en su artículo 13 que, al actuario que sin causa justificada incumpla con sus obligaciones o practique notificaciones en forma contraria a las formalidades legales conducentes, se le impondrá una multa que no exceda del treinta por ciento de su salario mensual y, en caso de reincidencia, se dará vista al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes, a través del Pleno o del órgano competente previsto en su Ley Orgánica, el cual, previa audiencia del actuario, podrá imponer una sanción de hasta treinta días de suspensión. De persistir en la omisión, el Tribunal de Justicia Administrativa determinará, conforme a la Ley, la destitución del actuario, sin responsabilidad para el Estado.