Con dedicatoria a @MartinOrozcoAgs la Reforma Electoral del GPPRI
LA REFORMA Electoral que plantea a nivel local el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI), tiene una dedicatoria directa al aspirante a Gobernador por el Partido Acción Nacional (PAN) EN 2016, Martín Orozco Sandoval.
EL CAPÍTULO III (de los requisitos de elegibilidad), consultado por alchileaguascalientes.com, refiere:
SON REQUISITOS para ser Diputado, Gobernador o miembro de un Ayuntamiento, además de los que señalan los artículos 19, 20, 37, 38, 39 y 66 de la Constitución, los siguientes:
-ESTAR inscrito en el Padrón Electoral y contar con credencial para votar con fotografía;
-LOS PRESIDENTES, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo del Consejo o Secretario de los consejos distritales y municipales electorales, o miembro del Instituto, durante los dos años posteriores al término de su encargo, no podrán ser postulados a un cargo de elección popular;
-NO SER ministro de algún culto religioso, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección de que se trate;
-NO OCUPAR cargo de elección popular o ser funcionario o servidor público de alguno de los tres niveles de Gobierno Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de su cargo, noventa días antes del día de la elección; y
-SER ELECTOo de conformidad con la normatividad interna del partido que lo postule y cumplir con los requisitos establecidos en la LGIPE y la LGPP, o bien, cumplir con lo establecido en este Código en el caso de candidaturas independientes.
-PARA LOS efectos de los artículos 20, fracción III, 38, fracción II y 66, párrafo décimo primero, fracción III de la Constitución, no se podrá ser candidato a cargo de elección popular y ocupar el cargo de Diputado, Gobernador, y miembro de un Ayuntamiento:
-POR ESTAR sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal; y que como medida cautelar se le haya dictado prisión preventiva y hasta que se decrete compurgada la pena, o en su caso, se tenga por prescrita ésta.
-DURANTE la ejecución de una pena corporal, y por resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos.
Orozco Sandoval, enfrenta desde hace varios años un proceso penal por ejercicio indebido de la función pública correspondiente a su periodo como alcalde de la capital por la compra irregular de terrenos.