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Cierran las puertas electorales a Mercher

Aguascalientes, Enero 28 (2’19).-El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) resolvió que un mexicano naturalizado no podrá contender en las elecciones del presente año cuando se renueven los 11 Ayuntamientos el próximo 2 de junio.

En un comunicado, el IEE refiere que en acato a lo dispuesto por la Constitución local, Antonio Mercher Galvez, ciudadano mexicano por naturalización, no podrá contender por la alcaldía de Jesús María, tal cual lo solicitó el pasado 24 de enero.

La autoridad electoral sostuvo que el ciudadano en comento no podría participar en la contienda por no cumplir con el requisito de contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento, en acato al artículo 66, párrafo décimo, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

Aunque los Consejeros Electorales coincidieron en que la restricción en agravio a los mexicanos por naturalización no debería contemplarse en el texto constitucional, determinaron mantener una postura apegada al mismo, en cumplimiento estricto a los principios de legalidad y objetividad que rigen el actuar del órgano colegiado.

También se aludió a criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral, los cuales han sentado precedentes para casos similares.

El artículo 32, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el ejercicio de cargos y funciones para los que se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Por este motivo, el derecho de ser votado -artículo 35 constitucional, fracción II- se encuentra sujeto legalmente a cumplir con los requisitos a efecto de estar en posibilidad de postularse a una candidatura, independientemente del cargo.

Sin embargo, es importante destacar que esta autoridad no es competente para inaplicar o declarar incompatible la normatividad, ya que esta es una atribución reservada a los tribunales a través del control concreto de constitucionalidad.

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