Batea TEEA impugnación de Marco Aurelio Díaz contra la CNHJ de Morena

Aguascalientes, Octubre 14 (2020).-El Pleno del Tribunal Electoral determinó la improcedencia del medio de impugnación que interpuso el ciudadano Marco Aurelio Díaz Díaz en contra de la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHJ) de MORENA, resolución emitida con el número TEEA-JDC-017/2020.

El actor señala en sus agravios que indebidamente la CNHJ determinó que la queja origen fue presentada fuera del plazo que la normativa interna de MORENA establece. Además, se duele del desconocimiento que el CEN y la CNHJ hacen de su cargo como Delegado en Funciones de Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, manifestando que -hasta el momento de la notificación del acuerdo de improcedencia interno- no había sido informado  del cese de sus facultades.

En este caso, el promovente remitió su escrito de demanda vía correo electrónico, indicando que hacía llegar el archivo llamado “JDC” y anexos, sin manifestar nada en relación con la presentación en físico o, en su caso, la justificación para omitir la entrega formal y física del medio de impugnación.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio determinó que, la firma digitalizada que se aprecia en la impresión de la demanda, resulta insuficiente para autenticar la voluntad del promovente de ejercer su derecho de acción, criterio que la Sala Superior del TEPJ ha definido como una línea jurisprudencial en cuanto a la improcedencia de los medios y su desechamiento por la falta de la firma autógrafa como requisito formal.