Advertencia para padres irresponsables

Aguascalientes, Abril 16 (2014).- Hasta tres años de prisión, el pago de daños y perjuicios,…y  suspensión  o privación de los derechos de familia, puede ser  la condena de quien incurra en el incumplimiento de las obligaciones de familia como el sustento familiar, anunció el magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia (STJ), Fernando González de Luna, quien reveló que en la entidad, se han tenido hasta 40 consignaciones por este delito en un año.

Sostuvo que al cierre del primer trimestre del año en curso, se han consignando por la Procuraduría, seis casos que a la fecha se encuentran en etapa de instrucción, para aportar al juez los elementos necesarios por ambas partes  para en su caso emitir sentencia.

Afirmó que  lo penal es el caso más extremo del incumplimiento de las obligaciones familiares y lo es cuando existe la negativa de brindar alimentos, colocarse dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento, o realizar la alteración o  variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de esquivar la obligación alimentaria.

Por otro lado, las demandas civiles para exigir el cumplimento de las obligaciones de dar alimentos son abundantes, superan las mil en un año y en 2014 suman ya 356, las cuales  pueden terminar en convenio o sentencia  que ordena el embargo salarial de quien deba dar los alimentos, que es por lo general el padre, aunque ambos tienen obligación, si ambos trabajan.

El titular del Poder Judicial detalló que casi mil deudores alimentarios realizan  periódicamente cada mes, el pago de alimentos a través del Poder Judicial en la ventanilla que ex profeso tiene instalada en el edificio de Palacio de Justicia, quien de inmediato deposita en la cuenta bancaria del acreedor, sin necesidad que exista  encuentro entre acreedor y deudor alimentario, servicio práctico y conveniente cuando las relaciones quedaron muy desgastadas.

Señaló que el derecho de recibir  alimentos, que surge como un derecho natural, lo  recoge el Código Civil de la entidad al señalar la obligación de otorgarlos por quien debe hacerlo,  así  en su artículo 160 (preceptúa que  los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos, sin perjuicios de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades).

La obligación de dar alimentos  entre cónyuges, también puede ser de la mujer al hombre como en ocasiones ocurre cuando él se queda con la custodia de los hijos, o cuando habiendo caído en desgracia y la cónyuge si  tenga medios, caso en que obliga la manutención, o de hijos a padres quienes se convierten en acreedores alimentarios al transcurso del tiempo a la vuelta de la vida. Concluyó.