Acciones contra la tortura

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 22 que se encuentran “prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie”  y todas aquellas penas inusitadas y trascendentales. De igual forma establece el respeto a los derechos humanos, de ahí, que practicas como la tortura se encuentren en nuestro país absolutamente prohibidas y sobre todo, que día con día se busquen acciones concretas para erradicarlas por completo.

En este sentido, y derivado del procedimiento de amparo 90/2014 solicitado por una mujer que mantiene un procedimiento fundamentado en una prueba confesional, que la acusada manifiesta fue hecha bajo tortura psicológica, es que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado al respecto.

El máximo órgano de justicia  del país estableció que las denuncias de tortura deben investigarse de oficio y de manera inmediata, de igual forma, dejó en claro que la carga de la prueba para demostrar que no se cometió esta práctica corresponde al Estado. Lo anterior se constituye como una forma de evitar que los encargados de conducir la investigación de los casos particulares incurran en cualquier modalidad de coacción.

En 1984 en la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, define la tortura como el acto de infligir intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión.

Por lo anterior es que la justicia no puede ni debe mancillarse jamás a través del empleo de la violencia, mucho menos, hacer de ella un método. Se trata entonces de preservar en todo momento los derechos humanos y ponerlos por encima de todo; de aquí se deriva la importancia del criterio de la Corte al hacer mención expresa del papel que juegan las autoridades judiciales al garantizar siempre que el detenido preserve intacta su integridad física y moral.

Entonces, frente a una acusación de tortura o coacción, el estado será quien tenga la obligación de demostrar  que se ha conducido por el camino establecido en la normatividad en lo referente a todas la etapas del procedimiento, recabando a su vez las pruebas que acrediten los alegatos en contra de la tortura, proporcionando también, una independencia médica para que se preserve la integridad del sujeto en todo momento.

Todas las medidas que permitan el crecimiento de nuestro país, sobre todo de la justicia y la forma en que se imparte, es un acierto, por ello es que esta determinación de la Suprema Corte resulta fundamental, sobre todo si se exige a las autoridades para que cumplan cabalmente con lo establecido en la normatividad.

Por: Alberto Solis Farías

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