Trae de cliente la SCJN al Congreso Local

LA CORTE SUPREMA DE MÉXICO ha tratado muy mal a la autoridad legislativa del Estado de Aguascalientes, a la fecha ha notificado 11 declaraciones de inconstitucionalidad, que van desde la irregularidad del ASAP (antes DAP), hasta la propia Ley de Responsabilidades Administrativas en bastantes de sus artículos aprobados por el legislativo, pero que en general se resumen en 3 puntos principales, La declaración patrimonial de servidores públicos, la imposición de sanciones por parte de las contralorías internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública y la inhabilitación e imposición de sanción económica.

DE ESTA ÚLTIMA podemos mencionar 3 puntos esenciales de su inconstitucionalidad, el primero de ellos consiste en que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que todos los servidores públicos deberán de presentar su declaración patrimonial de servidores públicos, sin embargo la propia ley del Estado de Aguascalientes estableció un catálogo de servidores que deberían de presentarla, por lo tanto la corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley de responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, y como consecuencia de lo anterior la invalidez e inaplicabilidad de dicho artículo a partir de la notificación al Poder Legislativo del Estado.

LA SEGUNDA DE LAS inconstitucionalidades consiste en que se declaró inaplicable el artículo 9 de la Ley, en el que se establece que los Órganos Internos de Control serían quienes contarán con las facultades para imponer procedimientos resarcitorios, sanciones económicas e inhabilitaciones, sin embargo dicho artículo también fue declarado inválido y como consecuencia de ello se debe dejar de imponer sanciones, hasta en tanto el poder legislativo decida llevar a cabo la modificación del artículo citado y dejarlo en congruencia como lo señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

EN EL MISMO ANÁLISIS de esta Ley se decretó la invalidez de diversas fracciones del artículo 36 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, que corresponden a faltas administrativas no graves en las fracciones I a la IX, por lo tanto al no estar vigentes los órganos internos de control de las contralorías de las dependencias y entidades, no podrán llevar a cabo el inicio de procedimientos, o bien la imposición de sanciones ya que no existirán faltas previamente determinadas por la ley y que fueron declaradas inconstitucionales por la SCJN.

A LA FECHA LA CORTE ha declarado más de 11 legislaciones inconstitucionales, todas ellas emitidas por el Congreso del Estado, es decir que ahora la legislatura no sabe hacer su trabajo, y la SCJN ha evidenciado que los diputados legislan al vapor, además de que no desean dejar de cumplir con las sentencias, y llevan a cabo actos reiterativos como por ejemplo la aprobación de las leyes de ingresos municipales, en donde la Comisión de Derechos Humanos presenta acciones de inconstitucionalidad en contra del cobro de energías antes DAP, ahora ASAP, señalando que existe una reiteración de la comisión de esas inconstitucionalidades, y como consecuencia de ellos podrán tener una responsabilidad los legisladores por reiterar cobros, que se sabe son ilegales.

ADEMÁS DE LO ANTERIOR existen inconstitucionalidades del Código de Procedimientos Civiles, del Código Penal del Estado, Ley de Desarrollo Agrícola del Estado, sin dejar de observar las que se encuentran pendientes de análisis, como lo es el PIN PARENTAL, Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado y la Ley de Protección de los niños, niñas y adolescentes. Esto generaría que la actual legislatura fuera la que en más problemas se ha metido con la ilegalidad de sus decisiones tomadas en sus actos soberanos, pero ilegales, dejando en evidencia que su actuación será recordada por este tipo de actos, aunado a los que por tradición se les recuerda como lo es la poca productividad, gastos, entre otras cosas.

Por: Pluma Negra