La transparencia en el gobierno, entre su necesidad y el rechazo
Uno de los debates nacionales que en estos días se está dando en nuestro país, es el de la transparencia; en este concepto encontramos dos elementos fundamentales para la sociedad y el gobierno, como son el acceso a la información y la rendición de cuentas. El dimensionamiento que la sociedad y los ciudadanos otorgan a la transparencia, no siempre es correspondido por los gobernantes.
La contradicción que se presenta en los quehaceres de gobierno, se configura en dos polos sustentados por argumentos diferenciados: en un lado definimos la función de gobierno en su precisa dimensión, que es la pública; en otro, encontramos a gobernantes como actores de esa función pública, que propenden a la privacidad, como privatización de su acción. La contradicción se vivencializa cuando la sociedad demanda información, y la respuesta del gobernante va en la línea de la reserva de esa información.
¿Se pueden establecer límites y fronteras?, y ¿cuál es la función social y política de la transparencia? Es indudable, atendiendo a la segunda pregunta, que el acceso a la información y la rendición de cuentas son herramientas en manos de la sociedad, para supervisar la acción de gobierno. En este sentido, la ausencia de la transparencia en sus dos líneas, se convierte en un clima propicio para la corrupción, el desperdicio de recursos y la falta de resultados para la calidad de vida de los ciudadanos. Todavía más, si a la falta de transparencia le agregamos el nepotismo, por ejemplo de gobernadores, los efectos son desastrosos, aunque sean conocidos tiempo después de que dejan sus cargos.
¿En qué podemos basarnos para encontrar la circunscripción de la transparencia? El recurso obligado es atender lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en su Artículo 6º.; aquí encontramos el alcance tanto de los derechos de la sociedad para con la transparencia, como de las obligaciones de los gobernantes para con la información y rendición de cuentas hacia la sociedad y los ciudadanos.
El citado Artículo inicia con la defensa de la manifestación de las ideas, terminando el párrafo con la mención de que “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Después de señalar términos de acceso a la información, a través de las nuevas tecnologías y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, establece dos apartados para su observancia, el primero para el acceso a la información, y el segundo para la radiodifusión y telecomunicaciones.
Por lo que respecta al primer apartado, letra A, destaco los siguientes elementos considerados en la Constitución como principios y bases: en el inciso I determina los ‘sujetos obligados’, siendo las instituciones cuya información es pública, estando, además de los gobiernos y los partidos políticos, los fideicomisos y fondos públicos, las personas físicas, morales, y sindicatos, que reciban y ejerzan recursos públicos. Las reservas de información serán temporales, y los motivos podrán ser el interés público y la seguridad nacional (considero absurdo que los legisladores hayan manejado el ‘interés público’ como motivo para no proporcionar información). El mismo inciso indica que “los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones”.
En el Inciso V, la Constitución determina que “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos”. El siguiente Inciso, VI, acota diciendo que “Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales”.
En una comprensión abierta, los ‘sujetos obligados’ considerados como personas físicas y morales, incluyen a todas aquellas personas y empresas privadas que reciben recursos públicos, ya sea a través de programas de gobierno, o por contratación de compras de bienes y servicios, o por construcción de obra pública. El alcance del texto constitucional es interesante, además de importante; en este contexto, aparece la necesidad de los ciudadanos, que deberíamos conocer “a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos” que reciben en Aguascalientes, por ejemplo, las empresas de medios de comunicación, como son las estaciones de radio y televisión, los periódicos, las empresas constructoras de obra pública, las empresas proveedoras de bienes y servicios a los gobiernos, como pueden ser de mobiliario y equipo de oficina, las automotrices y gasolineras, las personas que vendieron terrenos al gobierno y que después fueron donados a Nissan, entre muchas otras que son ‘sujetos obligados’.
Llegamos a un punto, consecuentemente, en que aparece el rechazo a la transparencia. El rechazo lo podemos observar en varios niveles: desde un congreso local como el de Aguascalientes, que no presenta informes de cuentas públicas como lo determina la ley, subordinados por un gobierno estatal que promueve el rechazo a la transparencia, hasta el Congreso de la Unión, que en estos días trabaja sobre la legislación secundaria, con algunas propuestas regresivas.
En la actualidad, los comisionados del nuevo Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, han dado señales de asumir su papel en serio y con congruencia a la letra de la Constitución. En días recientes han ordenado a la Sedena que entregue documentos relacionados a los sucesos de Ayotzinapa, a la PGR que entregue averiguación previa de los detenidos por genocidio en 1968 y 1971, a la Segob que otorgue a un particular el listado de instituciones que manejan la Plataforma México (datos de criminalidad y violencia), entre otros.
Puede ser que algunos gobernantes consideren una ‘insolencia’ la petición y exhibición de la información que debe ser pública; es por ello que los legisladores deben hacer una buena ley secundaria, que cumpla con la Constitución.
De Polìtica una Opiniòn: Abelardo Reyes Sahagùn