Resolución de SCJN no abre la puerta de la cárcel: Stj
Aguascalientes, Febrero 25 (2014).- La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno al arraigo en la entidad no abre la puerta de la prisión a sentenciados que en su proceso hayan sido arraigados, así lo afirmó el magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia Fernando González de Luna.
Afirmó que la Corte determinó que aunque el artículo 291 del Código de procedimientos penales de 2003 atacado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, haya sido declarado inconstitucional, el artículo 129 del código de procedimientos penales de 2013 que también considera la figura del arraigo, y que no fue atacado, mantiene vigente esa figura jurídica.
Así, la Corte determinó que en cada caso concreto, los sentenciados que se sientan vulnerados en su derecho podrían a través de amparo directo acudir al juez de distrito para que este valore la legalidad de las pruebas en que se haya fundado su sentencia de primera instancia para que este resuelva sobre su licitud.
En cuanto a los que están siendo procesados actualmente, y hayan sido arraigados, podrán hacerlo de la misma manera ante el juez de la causa o ante el juez de distrito para los mimos efectos.
Minimizo el magistrado el número de sentenciados, que pudieran salir libres si el juez así lo considera por la valoración que haga del expediente formado en el proceso respectivo, ya que afirmó, las pruebas que se obtienen en un arraigo en muchos de los caso no son fundamentales para dictar una sentencia, sino que el juez valora de una manera integral la serie de pruebas que se ofrecen en cada proceso.
La Corte consideró que la declaración de inconstitucionalidad del 291 CPP no podría hacerse extensiva al 129 del CPP debido a que no hubo solicitud en ese sentido de parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
(Boletín)