Congreso de Aguascalientes endurece penas por privación ilegal de la libertad y refuerza protección a victimas 

Aguascalientes, abril 30 (2026).-En la novena sesión ordinaria de la LXVI Legislatura del Congreso de Aguascalientes, encabezada por el diputado presidente de la Mesa Directiva, Rodrigo Cervantes Medina, las diputadas y los diputados aprobaron reformas clave en materia de justicia, destacando el fortalecimiento de las sanciones y agravantes del delito de privación ilegal de la libertad, así como diversas disposiciones orientadas a garantizar la igualdad y la protección de derechos en beneficio de la población.

En los asuntos del orden del día, se aprobó el dictamen acumulado de la Comisión de Justicia que resuelve la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones del artículo 135 del Código Penal para el Estado, presentada por las diputadas y los diputados del PAN, Nancy Gutiérrez, Laura Ponce y Salvador Alcalá Durán, en materia de privación ilegal de la libertad.

En su conjunto, la reforma plantea tres propuestas que convergen en un fin común: el fortalecimiento del régimen de agravantes del delito de privación ilegal de la libertad frente a contextos de especial vulnerabilidad, asimetría de poder y violencia estructural.

Se adicionan agravantes cuando exista un vínculo familiar, afectivo o contractual entre la víctima y la persona agresora; cuando la conducta se realice por razones de género; cuando el sujeto activo sea una persona servidora pública; y cuando la conducta ocurra en el domicilio familiar o lugar de residencia de la víctima.

Además, se incorporan términos más precisos conforme al principio de taxatividad.

Con estas acciones se fortalece de manera integral la protección del derecho humano a la libertad personal mediante la actualización del régimen de agravantes aplicables a este delito, atendiendo a contextos de especial gravedad que generan un daño intensificado tanto a la víctima directa como al orden social.

Parte de la resolución queda integrada de la siguiente manera:

Artículo 135.- Aumento de sanción. La punibilidad en la privación ilegal de la libertad será de 2 a 8 años de prisión, de 100 a 200 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando: la víctima sea niña, niño, adolescente o mayor de 60 años, o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de desventaja o inferioridad física o mental respecto de la persona inculpada; cuando el resultado lesivo se prolongue por más de 24 horas, entre otros supuestos establecidos en la reforma.

Comunicado.